La SUNAT precisó que determinadas transferencias de activos en procesos de reorganización empresarial ya no serán consideradas “enajenación”, lo que elimina la obligación de pagar Impuesto a la Renta por ganancias de capital en estos casos y genera mayor previsibilidad para empresas con estructuras complejas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un cambio relevante en la interpretación tributaria aplicable a procesos de reorganización empresarial, mediante la publicación de tres informes oficiales entre abril y mayo.
A partir de este criterio, ciertas transferencias de activos como acciones, bienes, marcas, maquinaria y otros intangibles dejan de ser consideradas “enajenación”, por lo que ya no generan Impuesto a la Renta por ganancias de capital.
El alcance de esta precisión está orientado principalmente a empresas con estructuras internacionales o procesos complejos de reorganización societaria.
Casos que ya no generan impuesto
De acuerdo con SUNAT, no constituyen enajenación tributaria:
- La entrega de acciones a accionistas tras la disolución y liquidación de una sociedad extranjera.
- La transferencia de activos cuando una empresa cambia su sede de dirección efectiva a otro país.
- La asignación de bienes en estructuras contractuales que no configuran una persona jurídica independiente.
En estos escenarios, no se considera que exista una venta efectiva cuando no hay una transferencia real de propiedad.
El criterio aplica a activos como acciones, inmuebles, maquinaria, equipos industriales y derechos como marcas o intangibles.
Mayor claridad frente a criterios anteriores
Antes de estos informes, SUNAT mantenía una postura más restrictiva, llegando incluso a considerar en algunos casos que transferencias gratuitas podían generar tributación como si fueran operaciones onerosas.
Este enfoque generaba incertidumbre en el sector empresarial respecto a la correcta aplicación del Impuesto a la Renta en procesos de reorganización o reestructuración.
Con la nueva interpretación, se establece que no toda transferencia o reorganización patrimonial está sujeta a tributación.
Mayor seguridad jurídica para inversiones
Para el socio de servicios tributarios y legales de PwC Perú, Sergio Vega-León, este cambio aporta mayor predictibilidad a las decisiones empresariales.
“Los criterios nuevos pueden impactar en acciones, bienes inmuebles y derechos, y aportan predictibilidad para quienes evalúan reorganizaciones, liquidaciones o estructuras internacionales”, explicó a Infobae.
El especialista precisó que los informes no tienen carácter retroactivo, aunque podrían influir en revisiones de operaciones pasadas si previamente se aplicó un criterio distinto.
Impacto en estrategias corporativas
El nuevo enfoque de SUNAT es considerado un alivio fiscal para el sector privado, al brindar mayor claridad sobre los supuestos en los que corresponde pagar Impuesto a la Renta por ganancias de capital.
Según Vega-León, contar con reglas más claras permite a los inversionistas tomar decisiones con menor incertidumbre en procesos de reorganización o liquidación empresarial.
Sin embargo, advirtió que la estabilidad del criterio será clave, ya que cambios frecuentes en la interpretación tributaria podrían afectar la confianza y el atractivo del país como destino de inversión.





