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lunes, agosto 31, 2026
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SUNAT posterga hasta febrero de 2027 nuevas reglas para hidrocarburos

La medida busca facilitar la adecuación de los usuarios de hidrocarburos a las nuevas disposiciones sobre el registro y reporte de sus operaciones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, postergó hasta el 1 de febrero de 2027 la aplicación de nuevas disposiciones para los usuarios de hidrocarburos, con el objetivo de facilitar su adecuación y cumplimiento.

La medida fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT, que modifica disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT.

Aplicación diferenciada

La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT entrará en vigor el 1 de setiembre de 2026, pero su aplicación será diferenciada según el tipo de usuario.

Desde esa fecha se aplicará a los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Para los usuarios de hidrocarburos, en cambio, las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2027.

La norma también establece reglas para determinar el inventario inicial de los usuarios que ya se encontraban inscritos antes de la aplicación de estas disposiciones.

¿Cómo se calculará el inventario de hidrocarburos?

Para los usuarios de hidrocarburos, el inventario inicial estará conformado por el stock existente al inicio de su periodo anual autorizado vigente, al que se sumarán las compras e importaciones realizadas desde el primer día de dicho periodo hasta el 31 de enero de 2027.

La SUNAT habilitará en SUNAT Operaciones en Línea la opción correspondiente para efectuar este procedimiento.

Registro diario de operaciones

La resolución también modifica las reglas para la presentación consolidada mensual de la información correspondiente al registro diario de operaciones de los usuarios incorporados automáticamente al Registro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF.

En el caso de los usuarios de hidrocarburos, el primer periodo que deberá declararse comprenderá todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del 1 de febrero hasta las 23:59:59 horas del último día de ese mes.