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Trabajadores, consumidores y las pymes son los principales agraviados por una nueva normativa del gobierno que ignora todo principio técnico

El decreto supremo emitido anoche por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo que regula los servicios de tercerización carece de fundamentos técnicos y constituye un duro golpe para los trabajadores formales del país, contratados bajo esta modalidad, que se encuentran hoy frente a la posibilidad de perder sus empleos o transitar hacia la informalidad. De igual manera, es un perjuicio para las empresas pequeñas, medianas y grandes, las cuales contratan diversos servicios especializados y verán incrementados sus costos de producción.

Esta norma, incluso, constituye una barrera para muchas empresas e instituciones del Estado que demandan servicios de terceras empresas para llevar a cabo diversas actividades, como es el caso del transporte de activos a diversas regiones del Perú o la ejecución de programas sociales que benefician a millones de personas.

El principal problema de la norma es que prohíbe – asumiendo que todas las empresas abusan – cuando esto no es correcto y se resuelve con mejor supervisión y no con prohibiciones. La tercerización es una herramienta para organizar la producción de bienes y servicios de manera más eficiente, que se refleja en mejores precios y mayor competencia en beneficio del consumidor. La rigidez que impone la norma quitará esta flexibilidad y, por lo tanto, se afectará a los ciudadanos en su conjunto, quienes enfrentarán una nueva alza de precios en tarifas de servicios públicos como electricidad, gas, agua, telefonía y otros bienes y servicios.

Emitir una norma tan perjudicial como esta es resultado de la falta de solvencia técnica y de una carente visión estratégica en las organizaciones del Estado y las autoridades de turno. De esta manera, se pone en evidencia el perjuicio generado por el gobierno tras la separación de profesionales con capacidad en gestión pública y la renuncia de muchos funcionarios que, como protesta, han denunciado nombramientos a dedo de personas sin
experiencia e incluso cuestionadas en su integridad, tanto en los ministerios como en las instituciones y dependencias del Estado.

Sin capacidad técnica no avanzaremos en la mejora de servicios públicos como salud, educación, seguridad ciudadana, entre otros.

En ese sentido, rechazamos el autoritarismo y la intransigencia del presidente Pedro Castillo y de la ministra Betssy Chavez quienes de forma arbitraria y a puertas cerradas, han emitido una norma ignorando el necesario diálogo social que caracteriza al Consejo Nacional de Trabajo. Así, la norma que acaban de promulgar fue propuesta por la propia ministra el 28 de enero en el CNT y luego emitida pasando por encima de los criterios
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del debate en los entes correspondientes.

Exigimos al gobierno la derogatoria del D.S N° 001-2022-TR 23.02.22 y lo exhortamos, una vez más a priorizar las necesidades de la población, que demanda trabajo digno y de calidad. Resulta lamentable que, por encima de ello, se prioricen las intenciones políticas y otros intereses de grupos ajenos al desarrollo del país, un hecho que diversos ex ministros de Estado vienen advirtiendo.

 

Urge que las autoridades informen sobre el estado de las negociaciones de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Los gremios y usuarios que operan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacemos un llamado a las autoridades del gobierno a informar acerca de las decisiones que se vienen tomando en las negociaciones que mantienen con Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) sobre el futuro del aeropuerto, las cuales deben garantizar las capacidades, dimensiones y eficiencias económicas que ya estaban comprometidas.

Al mismo tiempo, solicitamos que se actúe con la mayor diligencia y se tome en cuenta la opinión técnica de la comunidad aeroportuaria en relación con este proyecto. Cualquier cambio al Plan de Desarrollo Aeroportuario originalmente aprobado, debe estar siempre orientado a generar un mayor bienestar tanto para la conectividad del país como para los usuarios, quienes asumirán los costos de su construcción a través de las tarifas por servicios aeroportuarios.

El mercado aéreo peruano enfrenta un fuerte problema de infraestructura aeroportuaria que no permite atender de forma adecuada la demanda de pasajeros y turistas, por lo que resaltamos la necesidad y urgencia de poner en marcha la ampliación de la principal puerta de entrada al país. Esto nos permitirá recuperar nuestra condición de hub aéreo en la región y nuestra competitividad como gran centro logístico y de negocios; un objetivo especialmente importante dado que Perú se ubica por debajo de países competidores como Colombia, Chile, Panamá, Argentina y Brasil, ocupando el puesto 68 a nivel mundial en “Infraestructura Aeroportuaria” del ranking del Foro Económico Mundial.

Desde hace varios años, el Aeropuerto de Lima llegó prácticamente al límite de su capacidad, creciendo a una tasa promedio anual de cerca del 8%. Por esta razón, se ve imposibilitado de atender la fuerte dinámica de crecimiento que experimenta el sector aeronáutico, afectando los aportes del mismo al país: con 341.000 empleos directos/indirectos generados y una contribución de 5 mil millones de dólares en valor agregado bruto a la economía peruana en el 2019 (cerca del 2,6 % del PBI lo genera el transporte aéreo y la llegada de turistas extranjeros).

Por eso reiteramos nuestra disposición a colaborar a fin de lograr un aeropuerto que cumpla con los más altos estándares mundiales de diseño, procesos, capacidad, tecnología, calidad y servicio, y al mismo tiempo con la necesidad de ampliar su capacidad para recuperar, cuanto antes, la competitividad de nuestro país en la región. Este será un enorme aporte para el desarrollo de todos los peruanos durante las próximas décadas

ONP presenta su boletín estadístico Contiene información sobre la evolución cuantitativa de las personas aseguradas, considerando edad, sexo, distribución geográfica, ingresos económicos, entre otros. Con la finalidad de contribuir a generar conocimiento en materia previsional, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pone a disposición de la comunidad, la primera edición de su Boletín Estadístico correspondiente al tercer trimestre del 2021. En este documento se analizan dos grandes grupos: los regímenes previsionales administrados por la ONP y los seguros previsionales que tiene bajo su cargo. Las estadísticas desarrolladas incluyen la revisión de la evolución cuantitativa reciente de las aseguradas y los asegurados, pensionistas y personas beneficiarias, considerando su edad, sexo, distribución geográfica, rango de ingresos económicos, entre otros. En el Boletín Estadístico, como una parte especial en esta entrega, incluye un capítulo de pensiones proporcionales (Ley N° 31301), en el que se detalla la evolución de una nueva normativa, actualizada con data a fines del mes de diciembre. Este documento será de mucha utilidad para las asociaciones y federaciones de jubilados y asegurados de todo el país, así como instituciones especializadas, comunidad académica y público en general interesado en su futuro previsional. La ONP tiene como eje principal facilitar el acceso a pensiones, brindando un servicio de calidad en la administración de regímenes y seguros previsionales bajo su competencia. La presentación del Boletín Estadístico se realizará el jueves 3 de marzo, a las 11:00 a.m y será transmitido en el fan page Innovación y Protección Social de la ONP. Las personas interesadas pueden inscribirse hasta el martes 1 de marzo en el siguiente enlace https://forms.gle/tbMy6HFV58KhVdEo8 Algunas cifras A setiembre del 2021, la ONP alcanzó 4.7 millones de afiliadas y afiliados, siendo casi en su totalidad del régimen 19990, mientras que en un menor porcentaje son de los regímenes pesqueros. En el mismo periodo, se alcanzó también 608,000 pensionistas y personas beneficiarias. De esta cifra, el mayor número de afiliados muestra una fuerte concentración en Lima con 37.1% del total, seguido muy por detrás por Arequipa con 6%, La Libertad y Piura con 5.3% cada uno. Otras regiones de importancia son Cusco con 4.8%, Áncash con 4.3% y Lambayeque con 4.2%. El Boletín Estadístico de la ONP informa que, hasta principios de la cuarta semana de diciembre pasado, se logró otorgar 4,325 pensiones proporcionales, gracias a la Ley N° 31301, publicada el 22 de julio del 2021, que establece que las personas de 65 años a más que acreditan aportes de entre 10 y menos de 20 años pueden acceder a una pensión de jubilación.

ONP presenta su boletín estadístico

Contiene información sobre la evolución cuantitativa de las personas aseguradas, considerando edad, sexo, distribución geográfica, ingresos económicos, entre otros.

Con la finalidad de contribuir a generar conocimiento en materia previsional, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pone a disposición de la comunidad, la primera edición de su Boletín Estadístico correspondiente al tercer trimestre del 2021.

En este documento se analizan dos grandes grupos: los regímenes previsionales administrados por la ONP y los seguros previsionales que tiene bajo su cargo. Las estadísticas desarrolladas incluyen la revisión de la evolución cuantitativa reciente de las aseguradas y los asegurados, pensionistas y personas beneficiarias, considerando su edad, sexo, distribución geográfica, rango de ingresos económicos, entre otros.

En el Boletín Estadístico, como una parte especial en esta entrega, incluye un capítulo de pensiones proporcionales (Ley N° 31301), en el que se detalla la evolución de una nueva normativa, actualizada con data a fines del mes de diciembre.

Este documento será de mucha utilidad para las asociaciones y federaciones de jubilados y asegurados de todo el país, así como instituciones especializadas, comunidad académica y público en general interesado en su futuro previsional.

La ONP tiene como eje principal facilitar el acceso a pensiones, brindando un servicio de calidad en la administración de regímenes y seguros previsionales bajo su competencia.

La presentación del Boletín Estadístico se realizará el jueves 3 de marzo, a las 11:00 a.m y será transmitido en el fan page Innovación y Protección Social de la ONP. Las personas interesadas pueden inscribirse hasta el martes 1 de marzo en el siguiente enlace https://forms.gle/tbMy6HFV58KhVdEo8

Algunas cifras

A setiembre del 2021, la ONP alcanzó 4.7 millones de afiliadas y afiliados, siendo casi en su totalidad del régimen 19990, mientras que en un menor porcentaje son de los regímenes pesqueros.

En el mismo periodo, se alcanzó también 608,000 pensionistas y personas beneficiarias. De esta cifra, el mayor número de afiliados muestra una fuerte concentración en Lima con 37.1% del total, seguido muy por detrás por Arequipa con 6%, La Libertad y Piura con 5.3% cada uno. Otras regiones de importancia son Cusco con 4.8%, Áncash con 4.3% y Lambayeque con 4.2%.

El Boletín Estadístico de la ONP informa que, hasta principios de la cuarta semana de diciembre pasado, se logró otorgar 4,325 pensiones proporcionales, gracias a la Ley N° 31301, publicada el 22 de julio del 2021, que establece que las personas de 65 años a más que acreditan aportes de entre 10 y menos de 20 años pueden acceder a una pensión de jubilación.

¿Prohibir la tercerización laboral es la solución?

La solución al problema debería partir por fortalecer el monitoreo y la fiscalización de esta modalidad laboral para evitar el incumplimiento de las leyes vigentes. Solo un quinto de los trabajadores tercerizados sería absorbido por las empresas, el resto perdería sus empleos.

El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el DS N° 001-2022-TR, ha prohibido la tercerización laboral en el caso de actividades que forman parte del “núcleo” de un negocio.

La tercerización laboral se refiere a la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. Bajo esta modalidad, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios.

El MTPE indica que el uso indiscriminado de esta herramienta estaría afectando los derechos de los trabajadores en el país, por lo que se habría hecho necesario restringir su aplicación.

No obstante, la medida no atiende el problema principal: el abuso de la normativa vigente por parte de algunas empresas y la incapacidad del Estado para identificarlas y sancionarlas.

¿Tercerización o intermediación laboral?

Es común confundir la tercerización con la intermediación laboral. Ambas son herramientas utilizadas por algunas empresas para el destaque de trabajadores en sus instalaciones. Es decir, ambas permiten la disposición temporal de mano de obra sin necesidad de mantener un vínculo directo con los trabajadores.

No obstante, la tercerización y la intermediación son muy distintas con respecto al modo de contratación y a las responsabilidades asumidas por las empresas usuarias.

La tercerización laboral es la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. En este modelo, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios.

Por otro lado, la intermediación consiste solo en el destaque de mano de obra, generalmente especializada, a una empresa usuaria por parte de una empresa intermediadora (más conocida como services). En esta modalidad, no se busca el desarrollo de una actividad, obra o servicio en específico, sino que el objetivo último es la cesión de trabajadores para cubrir alguna necesidad temporal o complementaria de la empresa usuaria. Es esta última la que dirige y supervisa las tareas de los trabajadores.

El contexto peruano

La tercerización y la intermediación laboral cumplen un rol fundamental en la dinámica empresarial de nuestro país, debido al impacto positivo que generan sobre la productividad y la eficiencia de ciertos procesos.

Según la Encuesta Nacional de Empresas (ENE), en 2017, el 62% de empresas había tercerizado el mantenimiento de sus equipos: el 32% la seguridad en sus instalaciones; y solo el 14% parte de su producción.

La normativa peruana es clara

En el Perú, los servicios de tercerización e intermediación laboral se encuentran regulados mediante las Leyes Nº 29245 y Nº 27626, respectivamente. Ambas normas, junto con sus reglamentos y modificatorias, establecen los requisitos con los que deben cumplir las empresas tercerizadoras e intermediadoras para operar, así como los derechos de sus trabajadores y las consecuencias de incumplir con estos.

La normativa actual garantiza los derechos laborales de los trabajadores que participan en un servicio de tercerización o intermediación laboral.

Es importante resaltar que la normativa peruana es más estricta en comparación a la de otros países de América Latina.

¿Restringir la tercerización?

Según el MTPE, pese a la importancia de la tercerización laboral para la competitividad de las empresas modernas, su uso indiscriminado la ha convertido supuestamente en una de las principales fuentes de abaratamiento de costos laborales que afectaría los derechos de los trabajadores en el país

Cabe destacar que este no es el primer intento por restringir el uso de la tercerización laboral en los últimos meses. Desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, también se han planteado propuestas legislativas con objetivos similares.

Sin embargo, restringir la tercerización no atiende el problema principal: la existencia de algunas empresas que utilizan de forma indebida esa herramienta e incumplen la ley, pese a que esta ya define los derechos de los trabajadores y establece los mecanismos para protegerlos.

En general, resulta poco probable que una nueva norma garantice la protección de los trabajadores tercerizados, especialmente en un contexto en el que el régimen general del empleo y los de promoción para PYMES han logrado pocos o nulos avances en el fomento de la formalización y protección efectiva de la fuerza laboral.

Entonces, ¿qué hacer?

La solución al problema debería partir por fortalecer el monitoreo y la fiscalización de esta modalidad laboral para evitar el incumplimiento de las leyes vigentes.

Tomando como punto de partida el supuesto de que se realiza una inspección por empresa, apenas el 17% de empresas tercerizadoras y 31% de intermediadoras fueron inspeccionadas. Sin embargo, resulta común que las empresas más grandes registren múltiples inspecciones, por lo que el porcentaje de empresas efectivamente supervisadas sea mucho menor. Claramente, ello sería insuficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Conclusiones

Nadie duda de la existencia de casos en los que se haya abusado de la tercerización laboral en perjuicio de algunos trabajadores. Sin embargo, una norma que restringa dicho mecanismo no es la solución.

En el mejor de los casos, la restricción de la tercerización beneficiaría únicamente a los trabajadores que logren ser absorbidos por las empresas usuarias.

Pueden encontrar más información en nuestro Boletín IPE: Tercerización laboral en el Perú

Para coordinar entrevistas, por favor, responder a este correo electrónico o comunicarse al 992-307-354.

‘Unión de gremios del Perú’: Aprobación de norma sin sustento técnico solo fomentará mayor informalidad y desempleo

La ‘Unión de Gremios del Perú’, representante de sectores como la micro y pequeña empresa, las cámaras de diversas regiones del país, la industria, el comercio, las exportaciones, el transporte, el turismo, la tecnología y los servicios, expresa lo siguiente:

  • La publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, realizada por el Ministerio de Trabajo (MTC), restringe la posibilidad de que la actividad principal de un negocio, en su integridad o una parte de ella, se encargue a un tercero. La medida, lejos de beneficiar a los trabajadores, pone en riesgo decenas de miles de empleos, especialmente de la micro y pequeña empresa, que no tendrán la oportunidad de continuar en el camino de la formalización.
  • Esta norma, han anotado diversos especialistas laborales, tiene diversos vicios de inconstitucionalidad y es ilegal, por lo que las empresas recurrirán a diversas vías legales para no verse perjudicadas ni perjudicar a sus trabajadores. Asimismo no cuenta con la opinión de los ministerios que regulan a los sectores que serán afectados ni fue consultado en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
  • No debemos olvidar que la tercerización laboral, aplicada de forma correcta, genera un impacto positivo sobre la productividad y la eficiencia de ciertos procesos de las empresas. El Ministerio de Economía alertó que la norma afectaría la “productividad ganada a través de la especialización”. Además, afectará de forma grave el aparato productivo empresarial y a las empresas que brindan diversos servicios en otras empresas.
  • Por este motivo solicitamos al Ministerio de Trabajo derogue este decreto supremo y convoque al Consejo Nacional de Trabajo para que juntos, las autoridades, sindicatos y gremios empresariales, tengamos un diálogo técnico que permitan mejorar las condiciones de trabajo y la productividad de las empresas.
  • Normas laborales como ésta, emitidas sin el análisis necesario, generan graves consecuencias para los empleos, sobre todo en la pequeña empresa que se ha visto grandemente golpeada por la coyuntura nacional. Por ello, necesitamos que el Ministerio de Trabajo cuente con profesionales idóneos que ayuden a establecer normas que más bien ayuden a formalizar los empleos.

Demandamos a la ministra Betssy Chávez y al gobierno priorizar la atención de los temas urgentes que exigimos todos los peruanos, como es el caso de la promoción del empleo formal. Los intereses de diversos sectores y grupos jamás deben estar por encima del beneficio de todo el Perú.