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viernes, septiembre 4, 2026
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El pecado original del JNE y la reelección encubierta

Por: Antonio E. Alvarez, Abogado – Especialista en Gestión Pública

El actual laberinto electoral peruano asociada a la denominada reelección encubierta tiene un punto de partida innegable: la pasividad formalista del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) frente a la candidatura de Rafael López Aliaga. Cuando el máximo tribunal permitió que la autoridad metropolitana —tras una conocida secuencia de renuncias y saltos de postulación— se inscribiera válidamente como candidato a primer regidor, abrió una peligrosa caja de Pandora. El mensaje enviado a nivel nacional fue claro: postular a una regiduría siendo alcalde saliente era perfectamente legal, un aval que terminó legalizando el manoseo posterior de los resultados y convirtiendo el voto del elector en una decisión fácilmente manipulable. Este «pecado original» sirvió como caldo de cultivo, animando a decenas de alcaldes distritales y provinciales a replicar la misma táctica para retener el control de sus municipios.

Hoy, la indignación política choca con un sólido muro de concreto legal:  esta estrategia de «reelección encubierta» estaría blindada por las propias reglas del sistema. Seamos claros: no existe ninguna causal en la ley que impida a un alcalde postular como regidor. Asimismo, las renuncias de quienes postulan a la alcaldía (los cabezas de lista) son actos totalmente válidos y amparados por el cronograma aprobado por el mismo JNE. Por eso, al intentar expulsar a estos candidatos fuera de fecha, los tribunales de primera instancia cometen un evidente atropello procesal. La «reelección encubierta» no es una causal taxativa de exclusión porque simplemente no está tipificada en la norma electoral. Abordar este vacío requeriría el ejercicio de un verdadero control constitucional y no la creación de figuras jurídicas sobre la marcha. En el derecho electoral, los plazos son fatales y los impedimentos no se pueden deducir o interpretar en el último minuto. La tipificación debe ser literal. (ejem: si es que un candidato es sentenciado faltando días para la elección)

Para frenar el escenario que ellos mismos dejaron crecer, el JNE ensaya ahora una salida de emergencia que resulta igual de cuestionable y delicada. La fórmula consistiría en no excluir al candidato de la contienda, pero negarle la credencial de alcalde en caso de victoria, saltándose al primer regidor para entregarle el mando al número dos de la lista. Esta maniobra es, en la práctica, lo que se denomina “legislación encubierta”. Al aplicar esta medida, el tribunal electoral vulnera el orden de sucesión estrictamente establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. En su afán por proteger la Constitución mediante fallos atípicos, el JNE terminaría quebrando la seguridad jurídica.

Los vacíos normativos no se solucionan retorciendo los plazos ni rompiendo las leyes en la línea de meta. La justicia electoral no puede actuar como un legislador de emergencia para tapar los forados del sistema. La responsabilidad recae enteramente en el Congreso de la República: es imperativo reformar la Ley de Elecciones Municipales y de Gobiernos Regionales para prohibir de forma expresa e indudable que los alcaldes salientes integren las listas en su jurisdicción, o, en su defecto, debatir con madurez el retorno a una única reelección inmediata con candados normativos estrictos. Mientras el Parlamento siga guardando silencio, las elecciones seguirán atrapadas en el gris terreno de las trampas legales.