La medida incluye una excepción nacional sobre existencias mínimas de combustibles y otra para facilitar la mezcla y comercialización de biocombustibles en seis regiones del país.
El Ministerio de Energía y Minas, Minem, estableció medidas transitorias para evitar afectaciones al abastecimiento de combustibles líquidos y facilitar la comercialización de biocombustibles ante las dificultades que afectan la cadena de suministro.
Mediante la Resolución Directoral N.° 137-2026-MINEM/DGH, el Minem exceptuó temporalmente a los productores y distribuidores mayoristas que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes Premium y Regular y Diésel B5 del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Esta excepción, de alcance nacional, rige del 14 de agosto al 13 de septiembre de 2026.
Facilitan mezcla y comercialización de biocombustibles
La resolución también establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles para operadores de plantas de abastecimiento y refinerías que realizan mezclas de alcohol carburante con gasolinas y de Diésel N.° 2 con biodiésel B100.
La medida también alcanza a los distribuidores mayoristas que comercializan dichas mezclas y se aplica en Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Esta segunda excepción tiene eficacia anticipada desde el 17 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2026.
Medidas responden a dificultades de abastecimiento
El Minem señaló que las excepciones buscan evitar afectaciones al abastecimiento de combustibles líquidos en el país y facilitar la continuidad de las operaciones vinculadas con la mezcla y comercialización de biocombustibles.
Las medidas podrán culminar antes de los plazos establecidos mediante la resolución directoral correspondiente, según la permanencia de la situación que motivó las excepciones.




