Concesiones mineras y consulta previa: el debate que reabre el caso Aymarazo

Expertos en derecho minero y constitucional analizaron en LP la naturaleza de las concesiones, el rol del Estado y la falta de consulta a comunidades en regiones como Puno.

El debate sobre las concesiones mineras en el Perú vuelve a estar en el centro de la discusión tras las declaraciones de especialistas en una reciente transmisión de LP. Diego San Martín, abogado especialista en derecho minero, y Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado experto en litigio constitucional, coincidieron en la necesidad de revisar los procesos de amparo y el cumplimiento de la consulta previa.

San Martín explicó que el título de concesión minera, por sí solo, no habilita actividades de exploración o explotación, ya que la ley exige otros permisos adicionales. En esa línea, sostuvo que la concesión “es inofensiva”, pues se trata de un derecho real sui géneris dentro del sistema dominialista peruano, que separa el predio superficial del yacimiento.

En contraposición, Ruiz Molleda recalcó que la concesión sí afecta el derecho de propiedad y, por tanto, debe someterse a consulta previa. Recordó que el “Aymarazo” en Puno se originó porque las comunidades descubrieron que más del 60% del territorio estaba concesionado sin que mediara información ni consulta alguna. Según el abogado, la publicación en diarios oficiales en español no garantiza el acceso real a comunidades quechua o aimara hablantes.

El intercambio también abordó el papel de los estudios de impacto ambiental (EIA). Ruiz Molleda insistió en que deberían ser parte integral de la consulta, mientras que San Martín señaló que la legislación vigente solo exige la publicación oficial. Sin embargo, Ruiz Molleda replicó que, en la práctica, los EIA rara vez llegan a manos de las comunidades o son explicados de manera adecuada.

La discusión puso en evidencia la tensión entre el marco jurídico vigente, que favorece la continuidad de las concesiones, y las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos de los pueblos indígenas, especialmente bajo el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia interamericana.