Todo lo que debe saber sobre el pago de las gratificaciones

(Revista Economía 2019)

Por: Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú

El 15 de julio vence el plazo para depositar la gratificación por Fiestas Patrias

  • Si el empleador no deposita la gratificación de Fiestas Patrias hasta el 15 de julio, debe asumir una multa que fluctúa entre las 1.35 UIT y 22.5 UIT.
  • Se retiene la gratificación cuando el colaborador afronta un mandato judicial a causa de una demanda de alimentos o deudas comerciales o civiles.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú existen 16 millones 776 mil 500 trabajadores, comprendiendo aquellos que laboran tanto en el sector formal como en el informal. Sobre ello, la referida Entidad establece que 7 de cada 10 trabajadores se encuentran prestando servicios en el sector informal, no gozando de los beneficios regulados normativamente; entre los cuales se encuentran las Gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad.

Al respecto, las gratificaciones son un beneficio social que se otorga a aquellos trabajadores que se encuentran sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado en el T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, ya sea que se encuentren laborando para empresas particulares o en entidades del Estado.

Ahora bien, no sólo basta que un colaborador cumpla con lo mencionado anteriormente para que se beneficie con la gratificación. Por el contrario, dependerá también del tiempo que labora en el periodo computable, siendo este, en el caso de la gratificación por Fiestas Patrias, de enero a julio. De ese modo, si un trabajador ha desempeñado su labor durante todo un semestre, según corresponda, recibirá una remuneración íntegra por concepto de gratificaciones legales; mientras que, cuando su período de servicios sea menor, el monto se reducirá proporcionalmente.

Por otro lado, Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, precisó que en el Perú existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con quienes prestan servicios independientes y los que iniciaron un vínculo laboral en el mes de julio y/o diciembre. Asimismo, los trabajadores que laboran en microempresas no gozan del reconocimiento de gratificaciones. Ello, a partir de lo dispuesto por la normativa que regula el régimen laboral especial de las MYPES. Para dichos efectos, se considerará como microempresa aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, misma que, para el año 2019, asciende a S/ 4,200) e inscritas como tales en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). 

Incumplimientos en la mira

De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido – es decir, hasta el 15 de julio y/o 15 de diciembre – la empresa será sancionada con una multa que oscila entre las 1.35 UIT (S/ 5,670) y 22.5 UIT (S/ 94,500), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Asimismo, es importante señalar que las gratificaciones legales de un trabajador podrán ser retenidas ante la existencia de incumplimientos de obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo por parte de este, siempre que exista un mandato judicial al respecto. “El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración. Recordemos que esta retención no puede exceder al 60% de los ingresos. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria” informó la especialista de BDO. 

¿Gratificación o Aguinaldo?

El aguinaldo es un beneficio que perciben los funcionarios y servidores del Sector Público. Para ello, el importe de dicho beneficio es establecido cada año por la Ley de Presupuesto del Sector Público. Respecto al presente año, el importe del aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad asciende a S/ 300 cada uno.

Por tanto, siendo el aguinaldo un beneficio correspondiente a los colaboradores del Sector Público, una empresa del Sector Privado no podrá otorgar aguinaldos a sus trabajadores conjuntamente con el pago de las Gratificaciones Legales. No obstante, sí podrá ocurrir que una institución del Estado otorgue ambos beneficios al mismo tiempo a sus diversos colaboradores; ello sería el caso de una Entidad que tenga contratados a un conjunto de trabajadores bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada y a otro conjunto bajo regímenes del Sector Público.

Recomendaciones sobre el uso de las Gratificaciones Legales

Finalmente, Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, recomienda que los trabajadores inviertan el importe de sus gratificaciones legales en cancelar sus deudas o amortizarlas, así como rentabilizarlas mediante su depósito en una cuenta a plazo fijo o en un fondo mutuo; o, de ser posible, invertirlas en un negocio.

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