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martes, junio 9, 2026
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Inversiones peruanas en el exterior: Proyecto de ley busca eliminar la sobrecarga tributaria

Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado, analiza los alcances del Proyecto de Ley que busca reducir la carga fiscal de hasta 30% que enfrentan las inversiones fuera del país. La iniciativa legislativa propone un régimen especial para Holdings, aunque el especialista advierte que ciertas restricciones técnicas podrían limitar su eficacia real. 

El sistema tributario peruano ha mantenido históricamente una regulación que castiga la inversión en acciones de sociedades fuera del Perú cuando el inversionista es un domiciliado en el país. Actualmente, mientras que los dividendos locales tributan con una tasa del 5%, las rentas de fuente extranjera deben sumarse a las rentas del trabajo, quedando sujetas a una escala progresiva que alcanza el 30%. Ante este escenario, el Proyecto de Ley N.º 13860/2025-CR surge como una iniciativa para modernizar este marco y eliminar la sobrecarga tributaria vigente.

Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado, explica que la propuesta apunta a introducir un régimen especial para las denominadas Empresas Holding Peruanas (EHP) “El objetivo central es otorgar un tratamiento más favorable a las rentas generadas por inversiones en el exterior, alineándose con estándares internacionales de la OCDE y tomando como referencia regímenes competitivos de países como España, Luxemburgo y Colombia”.

De acuerdo con el especialista, una de las principales novedades es la inafectación de los dividendos provenientes de subsidiarias del exterior y de las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones para las EHP. «Esta regulación supone una ruptura con el esquema general bajo el cual las rentas de fuente extranjera están gravadas en el Perú, buscando evitar la tributación en cascada y permitiendo que las utilidades no sean nuevamente gravadas al ser recibidas por el holding local», señala Sotomayor.

Para acceder a este régimen, el proyecto exige que la EHP cuente con «sustancia económica» o dirección efectiva en el Perú. Esto incluye tener al menos tres empleados físicamente en el país, capacidad real de toma de decisiones estratégicas y presencia material verificable, como oficinas físicas y asunción real de riesgos. Requisitos fundamentales para distinguir entre estructuras legítimas y vehículos artificiales creados solo para reducir la carga tributaria.

Sin embargo, el abogado advierte que el proyecto contiene decisiones de diseño difíciles de justificar que podrían volver el régimen inaplicable en la práctica. Una de las más críticas es la limitación de las EHP a estructuras cuyos accionistas sean exclusivamente personas naturales. En la generalidad de los casos, los inversionistas organizan sus estructuras a través de personas jurídicas por razones de protección patrimonial, por lo que esta restricción desconoce la operatividad real de las inversiones.

«El Proyecto establece que los dividendos y ganancias de capital de fuente extranjera calificarán como rentas de fuente peruana, sujetas únicamente a la tasa efectiva de 5%. Sin embargo, sorprende que no se prevea un tratamiento similar cuando el accionista de la holding extranjera es una persona jurídica domiciliada en el Perú, implicando que dicho accionista sí deba considerar estos dividendos como rentas gravables sujetas a la tasa del IR corporativo de 29.5%»

Finalmente, el socio de Miranda & Amado concluye que, si bien el proyecto reconoce la necesidad de adaptar el sistema tributario a un entorno globalizado, su aprobación debería venir acompañada de ajustes técnicos. De lo contrario, el Perú podría contar con un régimen formalmente moderno pero materialmente ineficaz, que no lograría el objetivo de posicionar al país como una jurisdicción competitiva para la estructuración de inversiones