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lunes, agosto 3, 2026
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Argentina flexibiliza la importación de alimentos e insumos

El Gobierno argentino modificó el régimen de control sanitario y simplificó los trámites para productos respaldados por certificaciones de países con altos estándares o por el Codex Alimentarius.

El Gobierno de Argentina oficializó una medida que flexibiliza los procedimientos para la importación de alimentos, aditivos e insumos industriales, al simplificar los controles para productos respaldados por certificaciones de países con elevados estándares sanitarios o que cumplen las pautas del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS.

La disposición fue establecida mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el régimen de control bromatológico previsto en el Código Alimentario Argentino. La norma establece que determinadas mercaderías respaldadas por organismos competentes extranjeros no deberán cumplir trámites previos de incorporación ni obtener autorizaciones adicionales para ingresar al mercado argentino.

De acuerdo con los argumentos de la medida, el objetivo es eliminar la duplicidad de controles que afectaba principalmente a los elaboradores locales de productos procesados. Hasta ahora, mientras los artículos terminados contaban con facilidades para su ingreso, las materias primas importadas debían atravesar procesos regulatorios más prolongados ante las autoridades nacionales.

Nuevas reglas para importar alimentos

El nuevo régimen exceptúa a las empresas de cumplir los procedimientos ordinarios establecidos en los artículos 1 al 16 del Código Alimentario Argentino. Para oficializar el ingreso de los productos, los operadores comerciales deberán presentar únicamente una declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda exigir requisitos adicionales.

La flexibilización alcanza a coadyuvantes tecnológicos, ingredientes, envases y aditivos que no tengan fines terapéuticos ni medicinales. Los productos provenientes de países incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/71 o que cumplan pautas de la FAO y la OMS serán considerados conformes con las exigencias bromatológicas argentinas.

Asimismo, los productos que cuenten con certificados de libre venta en sus países de origen quedarán exceptuados de su incorporación formal al registro del Código Alimentario Argentino. La medida busca agilizar los procesos de despacho aduanero y facilitar su posterior distribución comercial.

Los insumos importados destinados a incorporarse a la cadena alimentaria de consumo masivo deberán mantener las condiciones microbiológicas e higiénico-sanitarias declaradas en el país de origen. No obstante, el Estado argentino conservará la facultad de realizar controles posteriores en los puntos de venta.

SENASA y ANMAT reorganizan funciones

El decreto también contempla una reorganización de las competencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, con el objetivo de reducir superposiciones y unificar las tareas de fiscalización en el ámbito federal.

En adelante, el SENASA concentrará las competencias relacionadas con el registro, fiscalización y control del tráfico fronterizo de bienes agroalimentarios. La norma deroga los artículos 23 y 24 del Decreto 815/99, que establecían diferencias de competencia entre productos vegetales y aceites no comestibles.

Por su parte, el Ministerio de Salud mantendrá sus atribuciones sobre productos farmacéuticos y aquellos vinculados con la salud pública, evitando que se produzcan nuevas superposiciones entre la ANMAT y la autoridad sanitaria del sector agroalimentario.

El Ejecutivo también derogó los artículos 35, 36 y 38 de la reglamentación del Sistema Nacional de Control de Alimentos, disposiciones que establecían mecanismos de doble fiscalización para el ingreso de productos lácteos y exigían validaciones documentales adicionales entre distintas dependencias estatales.