El Ministerio de Economía aseguró que no ha planteado gravar los intereses de los depósitos, aunque la exoneración vigente vence el 31 de diciembre de 2026.
El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, aclaró que no tiene previsto gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro, luego de que el tema generara preocupación ante el próximo vencimiento de la exoneración tributaria.
A través de sus redes sociales, la entidad señaló que cualquier información que indique lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector. El MEF precisó que tampoco ha propuesto aplicar este impuesto sobre los intereses generados por los depósitos bancarios.
Sin embargo, la exoneración vigente vence el 31 de diciembre de 2026, por lo que su continuidad deberá establecerse mediante una ley o una norma con similar validez.
Beneficio tributario vence a fin de 2026
La exoneración fue establecida en abril de 2023, durante el gobierno de Dina Boluarte, mediante el Decreto Legislativo 1549. En ese momento, Álex Contreras estaba al frente del Ministerio de Economía y Finanzas.
La alerta sobre una posible eliminación del beneficio surgió a partir del Marco Macroeconómico Multianual 2027 2030, documento que identifica diversos beneficios tributarios cuyo plazo de vigencia está próximo a culminar.
En conjunto, estos beneficios representan un costo fiscal potencial de S/848 millones para 2027.
Depósitos bancarios representan S/268 millones
Entre los beneficios identificados se encuentra la exoneración del Impuesto a la Renta sobre los intereses generados por depósitos bancarios de personas naturales. Este beneficio representa cerca del 0,02% del PBI y supone un costo fiscal estimado de S/268 millones.
A este monto se suman otros S/25 millones correspondientes a la exoneración de los intereses generados por depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, COOPAC.
De esta manera, ambos beneficios tributarios alcanzan S/293 millones. Este es el monto que el Estado dejaría de recaudar en 2027 si se mantiene la exoneración de los intereses de los depósitos.
Por ahora, el MEF ha señalado que no plantea aplicar el Impuesto a la Renta sobre estos intereses, aunque la definición normativa será necesaria antes del vencimiento del beneficio tributario.




