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viernes, julio 17, 2026
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Ley 32249: demora del reglamento frena cambios en el mercado eléctrico peruano

A más de un año de su promulgación, la Ley 32249 sigue sin reglamento. Empresas del sector advierten que la demora genera incertidumbre y retrasa la implementación de cambios en el mercado eléctrico peruano.

La Ley 32249, promulgada en enero de 2025 con el objetivo de modernizar el mercado eléctrico peruano, promover la competencia y facilitar el ingreso de energías renovables, continúa sin el reglamento necesario para su aplicación. La demora ha generado preocupación entre empresas del sector, que advierten sobre la incertidumbre regulatoria y los efectos que esta situación tiene sobre las inversiones y el abastecimiento de energía.

Desde su aprobación, la norma enfrentó cuestionamientos por parte de generadoras, distribuidoras y otros actores de la industria eléctrica, quienes expresaron dudas sobre el diseño de las modificaciones y su impacto en el funcionamiento del mercado. Posteriormente, esas diferencias se trasladaron al proceso de reglamentación, que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aún no logra concluir.

Reglamento de la Ley 32249 sigue sin consenso

Durante Expo Energía Perú 2026, el gerente comercial de Pluz Energía, Javier Muro, señaló que la propuesta de reglamento incorpora funciones para Osinergmin que, según su interpretación, exceden lo establecido en la Ley 32249.

En declaraciones a Infobae, explicó que el texto otorga al organismo regulador responsabilidades vinculadas con la planificación del sistema eléctrico, una función que, a su juicio, no le corresponde y que podría generar observaciones tanto legales como operativas.

Muro indicó que la falta de un reglamento definitivo ha obligado a las empresas a recurrir a contratos bilaterales para garantizar el suministro eléctrico en situaciones de emergencia.

Contratos bilaterales cubren el vacío regulatorio

Los contratos bilaterales permiten que una empresa generadora acuerde directamente con una distribuidora o un gran consumidor las condiciones para la compra y venta de electricidad, incluyendo precio, volumen y plazo de suministro.

Según Muro, la Ley 32249 establecía que estos contratos debían funcionar como un mecanismo complementario a las licitaciones públicas, dentro de límites definidos. Sin embargo, sostuvo que el reglamento propuesto reduce aún más su participación, restando flexibilidad a las empresas para responder a contingencias o variaciones en la demanda.

La norma dispone que la mayor parte del abastecimiento eléctrico se realice mediante licitaciones, mientras que una proporción menor corresponda a contratos bilaterales, con el objetivo de promover la competencia y la eficiencia del mercado.

Sector eléctrico plantea ajustes al reglamento

Otro aspecto observado por el ejecutivo es la falta de claridad sobre la convivencia entre los contratos vigentes y los nuevos acuerdos que surgirán bajo la Ley 32249. Explicó que muchos contratos actuales contienen condiciones de precio y suministro que podrían no ajustarse al nuevo marco regulatorio.

Asimismo, cuestionó que la propuesta de reglamento plantee competencia en sistemas eléctricos aislados, donde existe un único proveedor, y que no precise cómo se aplicarán los cargos por transmisión para proyectos de generación distribuida y autogeneración industrial.

Muro también señaló que la constante rotación de autoridades en el MINEM ha dificultado la continuidad del proceso de reglamentación, ya que cada cambio implica revisar nuevamente los aspectos pendientes antes de alcanzar un consenso.

«Lo que se necesita es que la ley y el reglamento faciliten y no compliquen el trabajo de los distribuidores, que son quienes dan la cara al usuario final y deben garantizar inversiones y calidad de servicio», afirmó.

Mientras el reglamento de la Ley 32249 permanezca pendiente, el sector eléctrico considera que continuará la incertidumbre sobre la implementación del nuevo modelo, diseñado para fortalecer la competencia, mejorar la eficiencia del sistema y facilitar el desarrollo de nuevas inversiones en energía.