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martes, junio 23, 2026
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Megapuerto de Chancay: Juzgado rechaza demanda de Cosco contra Indecopi

El Poder Judicial declaró infundada la demanda de Cosco Shipping Ports y validó las actuaciones de Indecopi en la evaluación de condiciones de competencia en el terminal portuario de Chancay.

El Juzgado Civil de Chancay declaró infundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Indecopi, confirmando la validez de las actuaciones de la Dirección de Libre Competencia en el marco de la evaluación de condiciones de competencia vinculadas al Megapuerto de Chancay. La sentencia fue emitida el 19 de junio de 2026 por la jueza Jacqueline Elsa Solís Arellano, quien determinó que no existió vulneración a la libertad de empresa ni al debido proceso, descartando cualquier afectación constitucional derivada de las actuaciones administrativas cuestionadas.

La empresa portuaria había solicitado la nulidad de diversos documentos emitidos por Indecopi al considerar que estos representaban una amenaza a la seguridad jurídica, la libertad de contratación y la predictibilidad de la inversión. Según su posición, el inicio de una evaluación de oficio denominada “Comprobación Sustantiva” implicaba una intervención prematura en un mercado portuario aún en proceso de desarrollo.

Argumentos de las partes en el proceso

Cosco Shipping Ports sostuvo que el informe elaborado por la autoridad de competencia contenía observaciones y análisis que podrían ser utilizados como base para eventuales decisiones sobre tarifas, servicios o condiciones operativas del terminal, lo que —a su juicio— generaría incertidumbre regulatoria. Asimismo, alegó una presunta desnaturalización de las funciones del Indecopi y cuestionó que las evaluaciones pudieran interferir con decisiones previamente adoptadas por otras entidades del Estado.

En respuesta, el Indecopi defendió que las actuaciones cuestionadas correspondían a actos preliminares de carácter técnico dentro de una etapa de recopilación de información, sin efectos sancionadores ni restricciones sobre las operaciones de la empresa. La entidad sostuvo que este tipo de evaluaciones forman parte de sus competencias en materia de orden público económico y permiten analizar condiciones de competencia en mercados relevantes, garantizando además la participación del administrado mediante la presentación de observaciones y descargos.

Decisión del Poder Judicial

Al resolver el caso, el juzgado concluyó que las actuaciones de Indecopi se encuentran protegidas por la presunción de legalidad de los actos administrativos y que no se acreditó una arbitrariedad manifiesta, grosera o desproporcionada que justificara la intervención constitucional solicitada por la empresa. Asimismo, precisó que la evaluación de condiciones de mercado no constituye una sanción anticipada ni una afectación directa a derechos contractuales en infraestructuras de carácter estratégico.

Respecto al debido proceso, la sentencia señaló que Cosco Shipping Ports fue debidamente notificada del informe preliminar y tuvo la oportunidad de presentar observaciones y descargos, por lo que no se configuró situación de indefensión. En ese sentido, el órgano jurisdiccional determinó que no existía un acto lesivo real ni una amenaza cierta e inminente que habilitara la acción de amparo.

Demanda fue declarada infundada

Finalmente, el Poder Judicial declaró infundada la demanda presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y validó las actuaciones técnico-administrativas realizadas por la Dirección de Libre Competencia del Indecopi. La resolución dispone el archivo definitivo del proceso una vez quede consentida o ejecutoriada.