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martes, agosto 11, 2026
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Perú flexibiliza reglas para vertimiento de aguas de mina

La ANA modificó el procedimiento para autorizar vertimientos y permitirá determinadas descargas de aguas de mina o de precipitación sin acreditar derecho de uso de agua.

La Autoridad Nacional del Agua, ANA, modificó las reglas para la autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas, un cambio que introduce nuevas condiciones para las operaciones mineras en Perú.

La modificación fue establecida mediante la Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA, que incorpora disposiciones específicas para los vertimientos provenientes de aguas de mina y de precipitación.

De acuerdo con la nueva regulación, las empresas podrán realizar estos vertimientos sin acreditar el derecho de uso de agua, siempre que el recurso no haya sido utilizado previamente en la actividad principal ni en otras labores del proceso productivo.

No se requerirá el derecho de uso de agua cuando se trate de vertimientos provenientes de aguas de mina o de precipitación, siempre que no se hayan usado en la actividad principal u otras labores en el proceso productivo”, señala la resolución.

¿Qué cambia para las operaciones mineras?

La modificación establece una diferencia respecto del procedimiento anterior. Las empresas que acumulen agua de lluvia o filtraciones naturales dentro de sus instalaciones podrán solicitar su vertimiento sin presentar el derecho de uso de agua, siempre que esas aguas no hayan sido empleadas en procesos productivos.

La medida puede reducir trámites administrativos para operaciones que necesitan gestionar acumulaciones de agua generadas por precipitaciones o por condiciones propias de los emplazamientos mineros.

La disposición no elimina las obligaciones ambientales vinculadas con el vertimiento. Las descargas continúan sujetas a las condiciones y controles establecidos por la normativa correspondiente.

Renovación de permisos tendrá nuevas facilidades

La resolución también incorpora cambios para la modificación y renovación de autorizaciones de vertimiento.

Las empresas podrán solicitar la renovación de sus permisos bajo las mismas condiciones y el trámite podrá aprobarse automáticamente, lo que busca reducir los tiempos asociados a la gestión administrativa.

Además, frente a situaciones de emergencia provocadas por eventos climáticos extremos, los titulares de autorizaciones podrán realizar descargas extraordinarias siempre que cumplan con un plan de contingencia.

En estos casos, deberán comunicar la situación a la ANA y a la autoridad ambiental correspondiente en un plazo menor a 24 horas.

ANA inicia reorganización durante 120 días

Los cambios regulatorios se producen mientras la Autoridad Nacional del Agua atraviesa un proceso de reorganización dispuesto por el Gobierno peruano.

Mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-MIDAGRI, el Ejecutivo estableció un plazo máximo de 120 días para renovar la estructura organizacional de la ANA, revisar sus procesos administrativos y fortalecer sus mecanismos de control.

El proceso busca reforzar el rol técnico y rector de la autoridad, mejorar la atención a los usuarios y fortalecer la gestión de los recursos hídricos.

Entre las medidas previstas se encuentran el rediseño de la estructura organizacional, la digitalización de la trazabilidad de expedientes, la simplificación de procedimientos y el fortalecimiento de los controles internos.

La finalidad del presente Decreto Supremo es fortalecer el rol rector y técnico-normativo de la ANA; mejorar la calidad, oportunidad, integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus servicios”, establece la norma.

La reorganización también contempla un tablero público de resultados para realizar seguimiento al avance de los procesos y priorizar expedientes considerando criterios como antigüedad, riesgo e impacto.