Luzmila Zegarra, consejera del Área de Proyectos, Recursos Naturales e Infraestructura de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, advirtió que las empresas deben verificar si comunicaron los potenciales pasivos ambientales, atender los procedimientos de determinación de responsabilidad y cumplir los plazos de gestión si fueran identificados como responsables de su manejo, para evitar sanciones del OEFA.
La reciente aprobación de la Resolución Ministerial N° 134-2026-PRODUCE ha vuelto a poner en agenda la gestión de pasivos ambientales en la industria manufacturera y el comercio interno. La norma aprueba los términos de referencia para elaborar los Planes de Gestión de Pasivos Ambientales (PGPA), los cuales tendrían que ser considerados para elaboración de este instrumento de gestión ambiental por las empresas que sean identificadas como responsables de algún pasivo ambiental. Las sanciones relacionadas con esta materia pueden ser multas de hasta 600 UIT por infracciones leves, hasta 3400 UIT en infracciones graves y hasta 6500 UIT si se tratan de infracciones muy graves.
Cabe anotar que, conforme a la legislación transectorial, los pasivos ambientales pueden comprender instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos. Para ser considerados como tales, deben provenir de actividades abandonadas, es decir que cesaron de manera definitiva sin que su generador o responsable adoptara medidas de prevención, control o mitigación, ocasionando que se genere o haya generado alguna afectación de manera real, potencial o permanente a la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema, como detallan el Decreto de Urgencia N° 022-2020 y su Reglamento.
Luzmila Zegarra, consejera del Área de Proyectos, Recursos Naturales e Infraestructura de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, explicó que el proceso de atención de los pasivos ambientales se desarrolla en dos fases. La primera comprende la identificación y calificación del pasivo ambiental, así como la identificación del responsable. La segunda corresponde a su gestión mediante la elaboración y ejecución de medidas para su remediación, reaprovechamiento y/o reutilizaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental que resulte aplicable.
Como parte de este proceso, las empresas deben verificar si comunicaron al Ministerio de la Producción (PRODUCE) los potenciales pasivos ambientales que hubieran advertido dentro de su concesión o instalaciones, obligación cuyo plazo venció el 13 de noviembre de 2023. La especialista también recomienda informar aquellos que sean observados posteriormente, sobre todo cuando existan indicios de que se originaron antes del inicio de las operaciones del titular actual.
Una vez que el PRODUCE haya determinado la existencia de algún pasivo ambiental, ya sea de oficio o con motivo de la comunicación del titular de la actividad, procederá a identificar al responsable de su gestión. Para estos efectos, durante la investigación preliminar puede recurrir a diferentes fuentes de información como los instrumentos de gestión ambiental, los Registros de personas jurídicas y predios que administra la SUNARP, información disponible en la RENIEC y la SUNAT, así como el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), entre otros.
Si producto de esta investigación preliminar advierte indicios de responsabilidad, PRODUCE emitirá una Resolución de inicio del procedimiento de identificación del responsable del pasivo ambiental. Esta Resolución debe ser notificada al presunto responsable que dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, prorrogable por una sola vez, para presentar sus descargos. La Resolución final del PRODUCE sobre la identificación del responsable puede ser impugnada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Plazos y obligaciones para gestionar los pasivos
Cuando una empresa es declarada responsable, debe determinar si le corresponde presentar un PGPA, actualizar su Plan de cierre, presentar un estudio ambiental o su modificatoria, según el caso.
De tratarse de un pasivo ambiental de alto riesgo, el instrumento de gestión ambiental debe presentarse en un plazo máximo de 12 meses desde la determinación del pasivo. Para aquellos de riesgo moderado o bajo, el plazo es de 24 meses desde la identificación del responsable.
Zegarra advirtió que la impugnación de la Resolución final del PRODUCE sobre la identificación del responsable no suspende automáticamente sus efectos ni interrumpe el cómputo de estos plazos.
De corresponder un PGPA, debe ser elaborado por una persona jurídica inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE. Respecto a su su contenido, debe cumplir con los Términos de Referencia que para el sector industria han sido aprobados en la acotada Resolución Ministerial N.° 134-2026-PRODUCE. Estos Términos de Referencia exigen, entre otros aspectos, incluir la descripción del pasivo, el estudio de ingeniería a nivel de detalle que comprende las condiciones actuales del área de estudio y la evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, las actividades de reaprovechamiento, reutilización o cierre definitivo a ejecutar, la identificación y caracterización de los impactos ambientales asociados, la estrategia para su manejo ambiental incluyendo el monitoreo post cierre, el cronograma de actividades y el presupuesto para su implementación.
En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana para el PGPA, varían de acuerdo con el nivel de riesgo del pasivo ambiental involucrado. Así, por ejemplo, en caso de pasivos ambientales de alto riesgo deben efectuarse tres rondas de talleres participativos (antes y durante la elaboración del PGPA; y, durante su evaluación) y, además, una audiencia pública en la etapa de evaluación, entre otros mecanismos adicionales.
El plazo para la evaluación del PGPA ha sido establecido en 120 días hábiles, pero está sujeto a silencio administrativo negativo.
Una vez aprobado el PGPA, la empresa debe comunicar al PRODUCE y al OEFA el inicio de su ejecución dentro de los 30 días hábiles siguientes. Además, debe presentar reportes de avance, de acuerdo con la frecuencia establecida en el instrumento de gestión ambiental; e, informar en un plazo de 24 horas cualquier obstaculización de terceros. El informe final de cumplimiento de los compromisos asumidos debe entregarse dentro de los 60 días posteriores a su culminación, según el cronograma aprobado.
“Al momento de verificar el cumplimiento, no solo se constatará si se respetaron el plazo, el programa y las medidas aprobadas, sino también si se alcanzó el objetivo. Lo más importante es lograr la estabilización y asegurar el uso futuro del área”, señaló.
Entre las principales infracciones tipificadas como graves o muy graves en esta materia se encuentran impedir el acceso de la autoridad para identificar algún pasivo ambiental; negarse injustificadamente a entregar la documentación requerida; presentar información falsa o incompleta que obstaculice la identificación de un pasivo ambiental; no contar con un PGPA aprobado cuando corresponda; incumplir los plazos o compromisos asumidos; no implementar medidas de control y/o tratamiento para prevenir, controlar y/o mitigar los riesgos o daños a la salud, calidad ambiental y/o funcionalidad del ecosistema; o, no implementar medidas de seguridad inmediatas para reducir los riesgos señalados generados por pasivos ambientales de alto de riesgo.
Ante este escenario, Zegarra recomienda revisar los antecedentes de las operaciones, identificar posibles brechas y conservar la documentación que permita acreditar el origen de los pasivos ambientales. Una evaluación preventiva permitirá atender oportunamente los procedimientos de determinación de responsabilidad, definir el instrumento ambiental aplicable si fuera el caso y reducir la exposición a contingencias regulatorias.




