El Tribunal de Indecopi concluyó que no existe riesgo de confusión entre “MAXXIO SUPERMAYORISTA” y las marcas registradas por Mayorsa, al considerar que el término “MAXI” tiene baja distintividad dentro del sector retail.
La disputa entre Supermercados Peruanos S.A. y Mayorsa S.A. por el uso de la marca “MAXXIO SUPERMAYORISTA” llegó a su fin luego de que el Tribunal del Indecopi determinara que no existe riesgo de confusión ni de asociación empresarial entre los signos enfrentados.
El caso se inició el 29 de diciembre de 2023, cuando Supermercados Peruanos solicitó el registro de “MAXXIO SUPERMAYORISTA” ante Indecopi para identificar servicios vinculados a publicidad, gestión comercial y comercialización de productos dentro de la clase 35.
La solicitud fue cuestionada por Mayorsa, empresa que ya contaba con marcas registradas como “MAXI AHORRO”, “MAXIAHORRO” y “MAXIYAPA”, también dentro del sector retail.
Mayorsa alegó riesgo de confusión
El 14 de febrero de 2024, Mayorsa presentó una oposición formal argumentando que el uso del término “MAXXIO” guardaba similitud fonética y gráfica con sus marcas registradas.
Según sostuvo la empresa, la coincidencia en el elemento “MAXI” podía inducir a error a los consumidores y generar la percepción de que ambas compañías mantenían algún vínculo empresarial o comercial.
Además, Mayorsa advirtió que el signo solicitado por Supermercados Peruanos podía afectar el posicionamiento de sus marcas dentro del competitivo mercado mayorista.
Pese a la oposición presentada, Supermercados Peruanos no formuló descargos durante el procedimiento administrativo.
Indecopi rechazó la oposición
La controversia fue evaluada inicialmente por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, que en febrero de 2025 declaró infundada la oposición y autorizó el registro de “MAXXIO SUPERMAYORISTA”.
La autoridad consideró que, aunque existía coincidencia en los servicios ofrecidos, los términos “MAXI” y “SUPERMAYORISTA” no contaban con suficiente distintividad para impedir la coexistencia de ambas marcas.
Mayorsa apeló la decisión insistiendo en que “MAXXIO” constituía el elemento dominante del signo y que el público podía asociarlo con sus marcas previamente registradas.
Tribunal confirmó coexistencia de marcas
El caso llegó finalmente a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, que emitió su resolución definitiva el 16 de febrero de 2026.
Si bien el Tribunal detectó que la primera instancia no evaluó correctamente el riesgo de asociación empresarial planteado por Mayorsa, decidió resolver directamente el fondo del caso sin retrotraer el procedimiento.
Tras un nuevo análisis, concluyó que el término “MAXI” posee baja fuerza distintiva debido a su uso extendido en el mercado retail, limitando así el nivel de protección exclusiva sobre esa denominación.
Bajo ese criterio, determinó que “MAXXIO SUPERMAYORISTA” puede coexistir con las marcas registradas por Mayorsa sin generar riesgo de confusión para los consumidores.
Un precedente para el sector retail
La decisión marca un precedente relevante sobre los límites de protección de términos comunes dentro del mercado comercial y retail.
El fallo también refleja cómo las disputas marcarias se han convertido en parte de las estrategias de posicionamiento y diferenciación empresarial dentro de un sector cada vez más competitivo.
Según se conoció, Gestión intentó obtener la posición de Supermercados Peruanos respecto al caso; sin embargo, la empresa prefirió no emitir comentarios.





