Impuesto 5ta categoría: consideraciones para los empleadores y trabajadores

Habiendo iniciado un nuevo año fiscal, es importante comentar algunas consideraciones que los empleadores deberán tener en cuenta al momento de retener el impuesto a la renta de 5ta categoría de sus trabajadores.

Tomando conocimiento de las mismas, se evitará el riesgo de incurrir en cálculos errados, retenciones no efectuadas o ajustes que involucren una disminución sustancial en el sueldo neto que percibirían los trabajadores a fin de mes.

Se debe tener en consideración que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha venido notificando a las empresas acerca de las inconsistencias y/u omisiones incurridas en el cálculo del impuesto a la renta de 5ta categoría, generando alerta en empleadores y trabajadores.

Ante este panorama, Gina Roca, Gerente de BDO Perú, dará a conocer los 3 escenarios más frecuentes en los que se generan inconsistencias:

Escenario 1: Cuando el trabajador percibe remuneraciones de 2 o más empleadores a la vez

TRABAJADOR

a) Comunicar dicha situación al empleador que le otorgue la mayor remuneración (principal). Para ello, a través de una declaración jurada, deberá consignar la información de los otros empleadores, así como el detalle de la remuneración mensual que cada uno de estos le otorga. Adicionalmente, al final de cada mes, el trabajador entregará una copia de las boletas de pago emitidas por cada empleador, al empleador principal.

De este modo, el empleador principal acumulará el monto de las remuneraciones canceladas por los otros empleadores; al igual que calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta de quinta categoría que corresponda, considerando la suma acumulada.

b) Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hubiere presentado ante el empleador principal. Ello a efectos que no se efectúen retenciones adicionales bajo el concepto del impuesto a la renta de 5ta categoría.

EMPLEADOR

En la etapa de contratación e ingreso del trabajador, deberá informar e incluir en los formatos de ingreso algún documento (por ejemplo, una declaración jurada) donde el trabajador notifique su condición laboral exclusiva y/o compartida. Cabe resaltar que es importante informar periódicamente a los trabajadores la obligación de informar sobre la referida condición (de exclusividad y/o trabajo compartido).

Escenario 2: Cuando el trabajador percibe rentas adicionales de su último empleador

TRABAJADOR

De haber recibido algún pago extraordinario durante el año en curso (por ejemplo, participación en las utilidades), deberá de informar y entregar la constancia correspondiente al empleador actual, con la finalidad que este último retenga el impuesto a la renta de 5ta categoría de manera correcta.

EMPLEADOR

Se encuentra obligado a comunicar a sus trabajadores – recomendablemente, entre los meses de febrero y abril – sobre la obligación de entregar las constancias de rentas externas. Lo mencionado con la finalidad, según se ha indicado, que se pueda retener oportuna y correctamente el impuesto a la renta de 5ta categoría.

Escenario 3: Cuando el trabajador inicia el vínculo laboral en una empresa

En el mes de febrero del año 2017, se derogó la norma que obligaba a las empresas a emitir el Certificado de Rentas y Retenciones relacionados al impuesto a la renta de 5ta categoría. Sin embargo, en ese mismo año, se estableció la forma en que los colaboradores debían acreditar sus rentas y retenciones ante su nuevo empleador.

TRABAJADOR

Deberá generar el Reporte de Rentas y Retenciones. Dicho documento debe ser emitido a través del portal web de la SUNAT, y puesto a disposición del nuevo empleador, sea a través de correo electrónico o de su entrega física.

EMPLEADOR

Deberá informar a los trabajadores sobre los procesos descritos líneas atrás.