Gratificación: ¿por qué el trabajador no podría acceder a este beneficio?

El 15 de diciembre vence el plazo para depositar la gratificación por Navidad 

  • Si el empleador no deposita la gratificación de Navidad hasta el 15 de diciembre, debe asumir una multa que fluctúa entre las 1.35 UIT y 22.5 UIT.
  • Se retiene la gratificación cuando el colaborador afronta un mandato judicial a causa de una demanda de alimentos o deudas comerciales o civiles.

De acuerdo con la información que presentó el Banco Central de Reserva (BCR), el número de puestos de trabajo formales en el sector privado aumentó 3.4% en julio del presente año, con relación al mismo mes de 2018. Con ello, la creación de empleo formal acumuló un crecimiento de 3.7% en el período enero-julio del 2019. Lo que conlleva a que los mismos colaboradores recibirán la Gratificación por Navidad, beneficio social, que se otorga a los colaboradores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728), que laboran para empresas particulares o en entidades del Estado sujetas al referido régimen laboral.

Sin embargo, no sólo basta que un colaborador cumpla con lo mencionado anteriormente para que se beneficie con la gratificación, dependerá también del tiempo que labora en el periodo computable que, en el caso de la Gratificación por Navidad, es de julio a diciembre. Es así que, si un colaborador ha desempeñado su labor durante todo un semestre, según corresponda, recibirá una remuneración íntegra por concepto de gratificaciones legales; mientras que, cuando su período de servicios sea menor, el monto se reducirá proporcionalmente.

Por otro lado, Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, precisó que en el Perú existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con quienes prestan servicios independientes y los que iniciaron un vínculo laboral en el mes de diciembre.

Asimismo, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores. Esta limitación se encuentra dispuesta expresamente por la normativa que regula el Régimen Laboral Especial de las MYPES, debiendo considerarse como microempresa a aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para el 2019 asciende a S/ 4,200) e inscritas en la REMYPE como tales. 

Incumplimientos en la mira

De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido -es decir, hasta el 15 de diciembre – la empresa será sancionada con una multa que oscilar entre las 1.35 UIT (S/ 5,670) y 22.5 UIT (S/ 94,500), dependiendo esta de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Es importante señalar que el trabajador, ante incumplimientos de sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, puede verse afectado con la retención de las Gratificaciones Legales, siempre que exista un mandato judicial de por medio. “El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración. Recordemos que esta no puede exceder al 60% de los ingresos. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria” informó la especialista de BDO. 

¿Gratificación o Aguinaldo?

El importe de los aguinaldos es establecido cada año por la Ley de Presupuesto del Sector Público. En el 2019, el importe del aguinaldo asciende a S/ 300, tanto en Fiestas Patrias como en Navidad, por separado. Asimismo, es importante considerar que una empresa del Sector Privado no puede otorgar aguinaldo y gratificación al mismo tiempo.

Tratándose de una institución del Estado, podría ocurrir que la misma tenga colaboradores sujetos al Régimen Laboral Privado y otros sujetos al Régimen Laboral Público. En ese escenario, sí podría darse el caso que un mismo empleador tenga que otorgar ambos beneficios (gratificaciones legales y aguinaldos) a sus diferentes colaboradores.

Finalmente, Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, recomienda que los trabajadores inviertan el importe de sus gratificaciones legales en cancelar sus deudas o amortizarlas, rentabilizarlas colocándolas como un depósito a plazo fijo o un fondo mutuo; o en un negocio, de ser posible. 

SOBRE BDO

BDO es una organización global de auditoría y consultoría, considerada entre las cinco más importantes a nivel mundial. Cuenta con una experiencia de 55 años y tiene más de 1 500 oficinas, localizadas en más de 162 países, en los 6 continentes.

Creada en 1963, en Europa, adopta el nombre de BDO por sus socios fundadores Binder, Djiker y Otte; reconocidos auditores que fueron claves en la expansión de la firma en el mundo. Desde entonces, el equipo de BDO ofrece un asesoramiento especializado y riguroso para dar respuesta a los requerimientos cada vez más exigentes e innovadores en distintos sectores económicos y mercados mundiales.

BDO trabaja con compañías que operan localmente, empresas familiares, instituciones del sector público, negocios con proyección de crecimiento y organizaciones globalizadas con presencia internacional.