El procedimiento administrativo reabre el debate sobre los límites de la propiedad intelectual y el valor económico de la identidad visual en sectores no relacionados comercialmente.
El caso que enfrenta a The Coca-Cola Company con la orquesta peruana Amaya Hnos. S.R.L. ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se centra en el uso de elementos gráficos y estilísticos en la identidad visual de la agrupación musical que, según la compañía internacional, podrían generar una asociación indebida con su marca registrada.
Si bien se trata de industrias completamente distintas —bebidas y entretenimiento musical—, el punto de análisis no está en la actividad económica en sí, sino en el uso de signos distintivos que podrían remitir a una marca notoriamente conocida a nivel global.
El eje del debate: riesgo de confusión y dilución de marca
En el ámbito de la propiedad intelectual, este tipo de controversias se evalúa principalmente bajo dos criterios: el riesgo de confusión en el consumidor y la posible dilución del valor de la marca. En el primer caso, se analiza si el público podría asumir erróneamente algún tipo de relación comercial o de origen entre los actores involucrados. En el segundo, se examina si el uso de elementos similares afecta el carácter distintivo de una marca consolidada.

Para empresas globales como Coca-Cola, la protección de estos elementos no solo responde a una lógica legal, sino también a una estrategia de preservación de valor intangible, dado que la identidad visual es uno de los activos más relevantes dentro de su posicionamiento internacional.
Indecopi y la evaluación de signos distintivos en el mercado peruano
El proceso en Indecopi se encuentra en etapa de evaluación administrativa, donde la autoridad debe determinar si existe o no infracción a los derechos de propiedad industrial. Este tipo de casos suele requerir un análisis técnico sobre la similitud entre signos, el nivel de notoriedad de la marca afectada y el contexto en el que se utiliza la identidad visual cuestionada.
En el Perú, la legislación de propiedad intelectual contempla una protección reforzada para marcas notoriamente conocidas, incluso cuando el uso del signo se da en sectores diferentes, lo que amplía el alcance de la protección más allá del principio tradicional de especialidad.
El peso creciente de los activos intangibles
Más allá del caso específico, el proceso refleja una tendencia estructural en el mercado global: la creciente importancia de los activos intangibles dentro del valor de las empresas. La marca, su diseño, su reconocimiento y su asociación emocional con el consumidor han pasado a ser elementos centrales en la estrategia corporativa.
En ese contexto, las empresas multinacionales han intensificado la vigilancia sobre usos no autorizados o similares de sus identidades visuales, incluso en industrias que no compiten directamente en el mercado, como ocurre en este caso entre una marca de bebidas y una agrupación musical.
Un precedente relevante para el mercado local
Aunque el resultado del procedimiento aún está pendiente, el caso se suma a una serie de disputas que evidencian un mayor nivel de sofisticación en la defensa de marcas en el Perú. Para el ecosistema empresarial local, este tipo de procesos sirve como referencia sobre los límites del uso de elementos visuales y la importancia de construir identidades de marca diferenciadas desde su origen.




