Para la Cámara de Comercio de Lima las políticas de inclusión deben promover oportunidades laborales formales y permanentes para las personas con discapacidad, evitando mecanismos orientados únicamente al cumplimiento estadístico. El gremio empresarial señala que las modificaciones planteadas podrían incentivar contrataciones de corta duración.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su posición contraria al Proyecto de Ley N.° 299-2026-2031-CD, que propone modificar la Ley General de la Persona con Discapacidad para introducir cambios en el cumplimiento y fiscalización de la cuota laboral aplicable a las personas con discapacidad.
La CCL reafirma que la cuota de empleo constituye una medida legítima de acción afirmativa y comparte plenamente el objetivo de incrementar las oportunidades laborales para las personas con discapacidad. La posición institucional no cuestiona la cuota vigente del 3 %, sino determinadas modificaciones propuestas en el proyecto que podrían generar resultados contrarios al objetivo de promover empleo estable y sostenible.
Más empleo sostenible
Actualmente, la cuota se calcula considerando el tiempo efectivamente laborado durante el año. El proyecto propone reemplazar este criterio por un conteo de todas las personas registradas en planilla, independientemente de que hayan trabajado doce meses, algunos meses o incluso pocos días.
Para la CCL, este cambio puede ampliar artificialmente la base sobre la cual se calcula la cuota, sin que la dimensión real de la empresa haya aumentado. Incluso podría generar un incentivo no deseado hacia contrataciones de corta duración, cuando la política pública debería promover precisamente lo contrario: acceso, permanencia y desarrollo de las personas con discapacidad en empleos formales y sostenibles.
En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima considera que mantener un criterio vinculado al tiempo efectivamente trabajado fortalece, y no debilita, la política de inclusión, porque permite que el cumplimiento de la cuota refleje empleo real.
Fiscalización con reglas claras
La CCL coincide también con la necesidad de fortalecer la fiscalización. Sin embargo, propone que la ley se refiera a la “Autoridad Inspectiva de Trabajo competente”, respetando la distribución de funciones existente dentro del Sistema de Inspección del Trabajo y evitando vacíos o controversias sobre competencias.
Asimismo, considera necesario diferenciar los reportes trimestrales de seguimiento de la determinación formal del incumplimiento de la cuota, que actualmente se realiza de manera anual sobre información consolidada. Calificar trimestralmente un incumplimiento cuando la obligación se verifica anualmente podría generar información incompleta o conclusiones prematuras.
Inclusión con seguridad jurídica
El gremio empresarial valora también que el proyecto busque reservar el 10 % de las vacantes de determinados programas estatales de empleo para personas con discapacidad. No obstante, considera necesario establecer reglas claras para su aplicación, incluyendo los casos en que no existan postulantes que cumplan los requisitos.
De igual manera, plantea que la inscripción de empresas y ejecutivos en el Registro de Infractores proceda únicamente cuando exista una sanción firme, garantizando los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La Cámara de Comercio de Lima sostiene que la verdadera inclusión laboral debe medirse por la generación de oportunidades de empleo formal, estable y sostenible para las personas con discapacidad, y no únicamente por el cumplimiento nominal de un porcentaje.
Por estas consideraciones, la CCL expresa su posición contraria al Proyecto de Ley N.° 299-2026-2031-CD y considera que corresponde su archivo en los términos actualmente planteados. Ello no supone cuestionar la cuota laboral ni los objetivos de inclusión que la sustentan, sino promover una regulación técnicamente sólida, objetiva y proporcional que genere mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad y otorgue reglas claras tanto a trabajadores como a empleadores.




