La obligación de identificar al Beneficiario Final pasó de ser un concepto teórico a una exigencia fiscalizable que busca combatir la evasión y las estructuras societarias opacas.
El concepto de Beneficiario Final ha evolucionado en el Perú de ser una noción teórica de gobierno corporativo a convertirse en una obligación concreta y fiscalizable por la Administración Tributaria, en el marco de una estrategia orientada a la lucha contra la evasión tributaria y el lavado de activos.
Así lo explicó Nicole Alzamora Sanguineti, Tax Associate de VAG Global, Firma de Auditoría y Tax & Legal, quien señaló que esta figura se alinea con estándares internacionales de transparencia y debida diligencia, insertándose dentro de una estrategia que busca combatir el uso de estructuras societarias opacas.
La obligación de identificar y declarar al Beneficiario Final está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N.°1372 y su Reglamento, normas que establecen el deber de transparencia respecto a las personas naturales que poseen, controlan o se benefician efectivamente de una persona jurídica o entidad. La SUNAT ha desarrollado normativa complementaria que define de manera progresiva los plazos, tramos y condiciones para la presentación de la declaración jurada informativa, alcanzando tanto a personas jurídicas domiciliadas como a determinados entes jurídicos.
“La identificación del beneficiario final responde a una lógica sustancial, ya que el poder económico y de decisión dentro de una organización no siempre coincide con quien figura formalmente como accionista o representante legal”, indicó Alzamora. Por ello, explicó la especialista, la normativa adopta un criterio mixto que prioriza, en primer lugar, la cadena de titularidad, considerando beneficiario final a la persona natural que posea directa o indirectamente, como mínimo el 10% del capital social de la persona jurídica.
Cuando este criterio no permite la identificación, se recurre al análisis del control efectivo final, entendido como la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones, ya sea mediante facultades de designación, remoción o poder decisorio sobre aspectos financieros, operativos o comerciales. Finalmente, de no ser posible la identificación por ninguno de los criterios anteriores, se considerará beneficiario final a quien ocupe el puesto administrativo superior, como la gerencia general o el directorio, evitando así vacíos de información que puedan afectar el deber de transparencia.
Alzamora advirtió que, desde una perspectiva práctica, la declaración del beneficiario final no se limita a la presentación de una declaración informativa, sino que exige la implementación de procedimientos internos razonables que permitan identificar, validar y mantener la información actualizada. “El incumplimiento de estas obligaciones genera contingencias relevantes, sancionables por la Administración Tributaria. El régimen de gradualidad es un mecanismo clave para mitigar el impacto económico cuando el contribuyente actúa de manera oportuna y correctiva”, concluyó.






