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lunes, noviembre 2, 2026
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Negociación colectiva: acuerdos económicos posteriores al 15 de julio dependerán del presupuesto

Los trabajadores públicos que obtengan bonos, incrementos u otros beneficios mediante conciliación o arbitraje después de esa fecha ya no recibirán estos pagos automáticamente desde enero del año siguiente. Su aplicación dependerá de que la entidad cuente con los recursos necesarios.

El Gobierno modificó las reglas de la negociación colectiva en el sector público y estableció nuevas condiciones para aplicar los acuerdos que generan gastos para el Estado. Con el cambio, los beneficios económicos obtenidos mediante conciliación o arbitraje después del 15 de julio ya no entrarán en vigencia automáticamente el 1 de enero siguiente.

La modificación está contemplada en el Decreto Supremo N.º 145-2026-PCM, publicado el 31 de octubre. La norma establece que los acuerdos con incidencia presupuestaria deben llegar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta el 30 de junio, a fin de que sus costos sean considerados durante la formulación de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

De manera excepcional, las negociaciones colectivas descentralizadas podrán culminar hasta el 15 de julio. Sin embargo, cuando los procesos de conciliación o arbitraje concluyan después de esa fecha, los beneficios económicos se aplicarán desde el 1 de enero del año en que la entidad cuente con los recursos necesarios incorporados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

Esto significa que los acuerdos alcanzados después del plazo no pierden validez, pero su ejecución económica queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad.

Negociación colectiva: ¿qué beneficios dependerán del presupuesto?

La modificación comprende los acuerdos con incidencia económica, como bonos, asignaciones, incrementos remunerativos y otros beneficios que requieren recursos públicos para su cumplimiento.

Hasta ahora, los lineamientos establecían que las negociaciones descentralizadas, incluido el arbitraje potestativo, debían concluir el 30 de junio. El nuevo decreto amplía excepcionalmente ese plazo hasta el 15 de julio, pero establece una condición para los procesos que terminen después de esa fecha.

Las entidades públicas deberán prever los recursos durante la fase de formulación presupuestaria, dentro de la asignación multianual autorizada. Asimismo, tendrán que incorporar el financiamiento en las partidas de gasto que correspondan a la naturaleza de cada beneficio.

Por tanto, un trabajador que obtenga un bono o incremento mediante un proceso de conciliación o arbitraje concluido después del 15 de julio podría tener que esperar hasta que su entidad disponga del financiamiento necesario para aplicar el acuerdo.

Sindicatos minoritarios deberán presentar un solo proyecto de convenio

El Decreto Supremo N.º 145-2026-PCM también modifica las reglas de representación sindical durante la negociación colectiva descentralizada.

La legitimidad para negociar corresponderá al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los servidores dentro del ámbito respectivo. Si ninguna organización alcanza ese nivel de representación, los sindicatos minoritarios deberán presentar conjuntamente un único proyecto de convenio colectivo.

Cuando no exista acuerdo sobre la conformación de la representación sindical, el número de representantes se determinará de manera proporcional a la cantidad de afiliados de cada organización. Para ese cálculo se tomará como fecha de corte el 30 de octubre del año en que comienza el ciclo de negociación.

Si el resultado incluye una fracción, esta se redondeará al número entero más cercano.

Reglas para entidades con varios regímenes laborales

La norma también establece cómo se determinará la representación sindical en las entidades públicas que cuentan con trabajadores sujetos a distintos regímenes laborales.

Un sindicato podrá representar a todos los trabajadores si tiene afiliados de todos los regímenes y reúne la mayoría absoluta del total de servidores. Si ninguna organización cumple ambas condiciones, la legitimidad recaerá en los sindicatos que alcancen la mayoría absoluta dentro de cada régimen laboral.

Además, el sindicato mayoritario deberá recibir las propuestas de las organizaciones minoritarias. Si el número de representantes sindicales supera al de funcionarios o directivos de la parte empleadora, la delegación de los trabajadores tendrá que reducirse para mantener la paridad entre ambas partes. En ningún caso podrá quedar conformada por menos de tres representantes.

Las organizaciones sindicales de grado superior, como federaciones y confederaciones, podrán participar como asesoras y brindar apoyo técnico. Sin embargo, no estarán facultadas para representar directamente a los trabajadores, aceptar acuerdos ni rechazar propuestas.

Con estos cambios, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) busca precisar las reglas de participación de los sindicatos minoritarios, ordenar los plazos de la negociación colectiva y establecer condiciones presupuestarias para la aplicación de los acuerdos que generan gasto público.