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lunes, octubre 19, 2026
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Ahorros seguirían exonerados del impuesto a la renta hasta 2029

Impuesto a la renta y ahorros.

El Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 la exoneración que actualmente alcanza a los intereses de los depósitos de ahorro y otros conceptos contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta.

Los ahorros de los peruanos seguirían exonerados del impuesto a la renta si el Congreso aprueba el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que propone extender hasta 2029 el beneficio tributario vigente para los intereses generados por determinados depósitos y otros conceptos contemplados en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Actualmente, esta exoneración se encuentra vigente hasta fines de 2026. Su próxima culminación había generado preocupación entre los usuarios del sistema financiero, debido a la posibilidad de que los intereses obtenidos por sus depósitos quedaran sujetos a este impuesto.

La propuesta del Gobierno busca modificar el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta para extender la vigencia de las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2029. El proyecto se suma a otras iniciativas presentadas anteriormente con un objetivo similar.

El proyecto busca extender la exoneración del impuesto a la renta

La propuesta del Ejecutivo no se limita a las cuentas de ahorro. El proyecto plantea mantener hasta 2029 las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En particular, el texto propone modificar el encabezado y el inciso b) del referido artículo para establecer que los conceptos comprendidos en la norma estarán exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2029.

El Gobierno sustenta la medida, entre otros argumentos, en las opiniones recogidas de entidades como el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

El BCRP consideró que eliminar determinadas exoneraciones, entre ellas las correspondientes a los incisos f), i) y o) del artículo 19, podría generar efectos negativos sobre algunas variables económicas.

Uno de los principales riesgos identificados está relacionado con el comportamiento del ahorro de las familias. Según el Ejecutivo, gravar estos rendimientos podría reducir la rentabilidad efectiva que reciben los ahorristas y, en determinados casos, hacer menos atractivo mantener recursos depositados en el sistema financiero.

¿Por qué el Gobierno busca mantener la exoneración?

El Ejecutivo sostiene que un eventual impuesto sobre los intereses de los depósitos podría desincentivar el ahorro de las familias, especialmente cuando las comisiones cobradas por las entidades financieras representan una proporción importante frente a los intereses generados.

Asimismo, una menor disponibilidad de recursos depositados en las entidades financieras podría elevar su costo de fondeo y tener efectos sobre las tasas de interés de los créditos.

Desde la perspectiva de la SBS, los depósitos cumplen una doble función. Además de servir como instrumentos de ahorro, permiten realizar operaciones financieras cotidianas y constituyen una fuente estable de fondeo para las entidades del sistema financiero.

La entidad también destacó la importancia de los depósitos de ahorro y a la vista para las personas naturales y las organizaciones sin fines de lucro. Estos productos permiten realizar transferencias, pagos de servicios, pagos de planillas y proveedores, recibir remuneraciones y efectuar operaciones de bajo monto mediante billeteras digitales, entre otras actividades.

Por ello, la SBS considera que aplicar un impuesto a los intereses generados por estos depósitos podría desalentar el uso de determinados servicios financieros y afectar el proceso de adopción de herramientas digitales para realizar pagos.

Depósitos y uso de servicios financieros

Los depósitos de ahorro suelen ofrecer tasas de interés relativamente menores frente a otros productos financieros. En ese sentido, su principal función para muchos usuarios no es necesariamente obtener una alta rentabilidad, sino mantener sus recursos disponibles y acceder a servicios transaccionales.

El Gobierno sostiene que gravar los intereses podría reducir el atractivo de estos productos para algunos usuarios y, eventualmente, incentivar el traslado de parte de los recursos hacia el efectivo.

La SBS también advierte que una menor utilización de los canales financieros digitales podría afectar el desarrollo de tecnologías orientadas a facilitar los pagos y aumentar los riesgos asociados al manejo de efectivo.

De aprobarse la propuesta en el Congreso, la exoneración se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre de 2029. Mientras tanto, el beneficio tributario para los conceptos actualmente comprendidos en la norma continuará vigente durante 2026, de acuerdo con el marco legal actual.