El Gobierno colombiano derogó el tope global que restringía al 30% las inversiones de las AFP en activos del exterior, al considerar que la medida podía limitar la diversificación y afectar la rentabilidad esperada de los fondos de pensiones.
Las AFP podrán ampliar el margen para invertir los recursos de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, luego de que el Gobierno de Colombia eliminara oficialmente el límite global de 30% que había sido establecido seis meses atrás.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 1490 de 2026, firmado el 6 de octubre por el presidente de la República y el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, y conocido el miércoles 7 de octubre.
La nueva norma deroga los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, incorporados mediante el Decreto 369 de 2026. Estas disposiciones habían fijado un límite conjunto de 30% para los activos en el extranjero dentro de los portafolios de los fondos obligatorios.
AFP recuperan margen para invertir en activos del exterior
Según los considerandos del Decreto 1490, mantener el límite podía alterar la composición de los portafolios administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), generando una combinación de mayor riesgo y menor rentabilidad esperada para los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
El Ministerio de Hacienda sostuvo que la restricción reducía las alternativas de inversión disponibles y limitaba la capacidad de las administradoras para gestionar los recursos de los afiliados de acuerdo con las condiciones del mercado.
La nueva norma plantea que las decisiones de inversión deben responder principalmente a la relación entre riesgo y rendimiento. Bajo ese criterio, la ubicación geográfica de los activos no debería prevalecer sobre la evaluación de su rentabilidad ajustada al riesgo y su contribución a la diversificación de los portafolios.
El decreto también recuerda que los fondos de pensiones deben administrarse bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Estos principios buscan preservar el valor real de los ahorros y garantizar la disponibilidad de recursos para atender las obligaciones futuras del sistema.
El límite de 30% contemplaba una transición
La restricción había sido establecida seis meses antes, durante el gobierno de Gustavo Petro, mediante el Decreto 369 de 2026. La norma también contemplaba un periodo de transición para que las AFP adecuaran progresivamente sus portafolios.
Las administradoras debían entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan informativo para realizar ese ajuste antes del 7 de octubre.
Sin embargo, de acuerdo con los considerandos del nuevo decreto, la Superintendencia informó el 7 de septiembre que ninguna AFP había presentado dicho plan ante la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
El Gobierno señaló que los límites de inversión pueden ser modificados o eliminados cuando las condiciones del mercado o los efectos de una regulación justifiquen una revisión.
AFP mantienen reglas de inversión y diversificación
La eliminación del límite global no significa que las AFP queden sin restricciones para administrar los recursos de los afiliados. Los fondos de pensiones continúan sujetos al régimen general de inversiones y a las reglas específicas aplicables a los diferentes tipos de activos.
El Decreto 2555 contempla inversiones en títulos o participaciones de emisores nacionales y extranjeros, además de depósitos a la vista en entidades de crédito nacionales, incluidas sus sucursales en el exterior.
El sistema también mantiene el esquema de multifondos establecido por la Ley 1328 de 2009. Durante la etapa de acumulación, el Rais contempla fondos con distintos perfiles de riesgo, entre ellos uno conservador, uno moderado y otro de mayor riesgo.
Para los pensionados existe el fondo de retiro programado, que cuenta con reglas particulares para sus inversiones. En este caso, ya existían límites específicos para las inversiones en emisores del exterior desde 2018.
Reforma pensional también influye en la decisión
El Decreto 1490 relaciona la revisión del límite con la Ley 2381 de 2024 y con las decisiones adoptadas recientemente por la Corte Constitucional sobre esa reforma.
Según los considerandos de la norma, los saldos de las cuentas individuales correspondientes a la población beneficiaria del régimen de transición representarían cerca del 45% de los recursos administrados por el Rais. Para el Gobierno, este escenario modificaba la base sobre la cual habría operado la restricción introducida por el Decreto 369.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, declaró exequible gran parte de la Ley 2381 dentro del alcance del examen realizado y ordenó devolver determinados apartes a la Cámara de Representantes para su análisis y eventual subsanación.
Con el Decreto 1490, el Gobierno colombiano dejó sin efecto el límite global de 30% para las inversiones de los fondos obligatorios en activos del exterior. Las AFP deberán continuar administrando los recursos bajo los criterios generales de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación.




