La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinó que la entidad incurrió en causal de inactividad tras dejar de presentar sus estados financieros durante dos periodos consecutivos dentro de un año.
Central Sindical Lima fue disuelta por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), luego de que la entidad incumpliera con presentar sus estados financieros correspondientes a los periodos comprendidos entre setiembre de 2025 y junio de 2026.
La medida fue oficializada mediante una resolución publicada este miércoles 7 de octubre en el diario oficial El Peruano. La cooperativa, ubicada en el Cercado de Lima, estaba clasificada como una entidad de Nivel 2, por lo que debía presentar información financiera con una periodicidad trimestral.
La SBS había requerido previamente a la cooperativa que corrigiera deficiencias identificadas en sus estados financieros. Central Sindical Lima presentó información corregida hasta junio de 2025, pero dejó de remitir los estados correspondientes a los periodos posteriores.
Ante este incumplimiento, la SBS le otorgó un último plazo de 10 días hábiles para presentar la información pendiente. El plazo venció el 16 de setiembre de 2026 sin que la entidad atendiera el requerimiento.
Central Sindical Lima incumplió con reportar información financiera
De acuerdo con la SBS, la falta de presentación de los estados financieros durante dos periodos consecutivos dentro de un año configuró la causal de inactividad prevista en la normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito.
Antes de disponer la disolución, el organismo supervisor también había detectado diversas deficiencias en la información financiera de Central Sindical Lima.
Entre ellas se encontraron pagos anticipados y cargas diferidas sin sustento por cerca de S/68.000. Asimismo, la cooperativa presentaba un déficit de provisiones de poco más de S/32.000, relacionado con montos que debían reconocerse para cubrir posibles pérdidas.
La SBS también ordenó retirar de los registros determinados ingresos financieros que habían sido contabilizados de manera indebida.
A estas observaciones se sumó un déficit de provisiones por contingencias legales superior a S/258.000. Este monto estaba relacionado con ocho denuncias presentadas por socios ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
SBS dispone disolución y designa administradoras
Con base en los incumplimientos identificados, la SBS resolvió disolver Central Sindical Lima y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Como parte del proceso, el organismo designó a Elizabeth Salvatierra Laura como administradora temporal principal y a Karen Cerna Guillen como administradora temporal alterna.
Las administradoras tendrán a su cargo la toma de posesión de los bienes y documentación de la cooperativa, así como la elaboración de sus estados financieros, el inventario y valorización de sus activos y la preparación de la relación de acreedores.
También podrán continuar con las acciones destinadas a recuperar los créditos otorgados por la cooperativa.
¿Qué implica la disolución de Central Sindical Lima?
La disolución no supone la desaparición inmediata de la cooperativa. Su existencia legal se mantiene mientras se desarrolla el proceso de liquidación o quiebra y hasta que se inscriba su extinción en los Registros Públicos.
A partir del inicio de la liquidación, las obligaciones pendientes de la cooperativa generarán únicamente intereses legales, de acuerdo con las disposiciones aplicables al proceso.
La medida adoptada por la SBS responde, principalmente, al incumplimiento de las obligaciones de reporte financiero. La normativa establece que una cooperativa incurre en causal de inactividad cuando deja de remitir sus estados financieros durante dos periodos consecutivos dentro de un año.
En el caso de Central Sindical Lima, la SBS determinó que ese supuesto se configuró tras la falta de presentación de información financiera correspondiente a los periodos comprendidos entre setiembre de 2025 y junio de 2026.




