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lunes, octubre 19, 2026
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SUNAT: Mypes deberán declarar al Beneficiario Final desde noviembre

Las empresas que incumplan esta obligación pueden recibir multas de hasta S/275.000, según el régimen aplicable para 2026.

Las micro y pequeñas empresas deberán presentar desde noviembre la Declaración del Beneficiario Final, como parte del cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT. La obligación busca identificar a la persona natural que, en última instancia, posee o ejerce el control efectivo de una empresa.

El cumplimiento forma parte de un proceso que la administración tributaria viene implementando de manera gradual y que incorpora progresivamente a distintos grupos de contribuyentes. Para las Mypes, el principal desafío estará en revisar su estructura societaria y determinar correctamente quién se encuentra detrás de la propiedad o el control de la compañía.

Juan Santivañez, socio de BKR – Santivañez y especialista en contabilidad y tributación, explicó que no se trata de una obligación nueva, sino de una etapa prevista dentro del cronograma de implementación. A su juicio, la diferencia está en que SUNAT dispone actualmente de mayores herramientas para cruzar información y detectar inconsistencias.

La declaración no se limita a los accionistas directos

La identificación del Beneficiario Final requiere analizar quién posee o controla efectivamente la empresa. Entre los criterios contemplados se encuentra la participación de al menos 10% en el capital, así como la capacidad de ejercer control o tomar decisiones relevantes sobre la gestión de la compañía.

Esto significa que la revisión no necesariamente termina en el gerente general o en los accionistas que aparecen directamente registrados en una empresa. Cuando existen otras personas jurídicas como propietarias, inversionistas extranjeros o varios niveles de participación, la compañía debe determinar quién es la persona natural que finalmente ejerce la propiedad o el control.

El análisis también puede ser relevante para negocios familiares que hayan incorporado nuevos socios, modificado su composición accionaria o no hayan actualizado adecuadamente su información corporativa. La empresa debe sustentar el criterio utilizado para determinar quién es su Beneficiario Final.

Multas pueden llegar hasta S/275.000

Uno de los principales riesgos para las empresas que no cumplan con esta obligación está relacionado con las sanciones tributarias. Según Santivañez, la multa puede equivaler al 0,6% de los ingresos netos del contribuyente, con un mínimo de cinco UIT y un máximo de 50 UIT, dependiendo de las condiciones de la infracción.

Con una UIT de S/5.500 para 2026, la sanción mínima alcanza los S/27.500, mientras que el límite máximo puede llegar a S/275.000. El monto que corresponda aplicar dependerá de los ingresos netos de la empresa y de las características específicas del incumplimiento.

La sanción puede generarse por no presentar la declaración dentro del plazo establecido o por proporcionar información que no corresponda con la estructura real de propiedad y control de la empresa. Por ello, la revisión de la información societaria adquiere especial importancia antes de cumplir con la declaración.

SUNAT contempla gradualidad para la subsanación

El régimen también contempla mecanismos de gradualidad para determinados casos de subsanación. Santivañez señaló que la reducción puede llegar hasta el 100% cuando el contribuyente regulariza voluntariamente la situación y cumple con las condiciones establecidas.

La posibilidad de acceder a este beneficio depende del momento en que se realice la subsanación y del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por ello, las empresas que todavía no hayan revisado su estructura de propiedad tienen margen para verificar la información y corregir eventuales inconsistencias antes de una intervención de la administración tributaria.

Para las Mypes, el proceso implica no solo presentar la declaración dentro del plazo, sino también contar con información societaria consistente y poder sustentar cómo se determinó al Beneficiario Final. La revisión anticipada puede reducir el riesgo de errores y de eventuales sanciones tributarias.