Paralización de obras públicas

Por Antero Flores-Araoz

Como es conocido, hacen obras públicas, principalmente de infraestructura, tanto el gobierno nacional como también los regionales y municipales, pero además algunas entidades estatales autónomas.

Entre las principales obras públicas que se construyen están las carreteras, las irrigaciones, las redes de agua y de desagüe, infraestructura educacional, así como también en salud, desde postas hasta hospitales.

Los motivos de las paralizaciones de obras son diversos, pero principalmente por las obras adicionales complementarias a través de las famosas adendas y por diferencias en costos y reajustes.

La Contraloría General de la República, “…es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado… y de los actos de las instituciones sujetas a control” (artículo 82 de la Constitución). Para el cumplimiento de sus tareas tiene un sesgo punitivo antes que el de “concertador” para evitar las paralizaciones de obras, aunque en años anteriores aplicó para ello el “control concurrente”. Sin embargo, el control concurrente no ha llegado a solucionar la problemática de las obras paralizadas, que según José Linares Gallo en su reciente columna semanal, estima que son aproximadamente 2,300 a nivel nacional, por un total de 43,000 millones de soles, comprensivas de los tres niveles gubernamentales.

Como lo hemos expuesto reiteradamente, la paralización de las obras, en buen romance le cuesta muchísimo más a la entidad contratante de la obra, pues tiene que reintegrar al contratista los mayores gastos administrativos por más tiempo de ejecución de la obra, mantenimiento y seguridad del material en cancha y aumento del importe de las remuneraciones del personal entre otros.

Si se cambiase la actitud punitiva y sancionadora de la Contraloría General de la República, por una actitud conciliadora entre la entidad contratante y los contratistas, en que la propia Contraloría pudiese hacer la tarea de un conciliador o amigable componedor, las soluciones serían muchísimo más céleres, sin esperar laudos arbitrales ni sentencias judiciales, que por experiencia sabemos que son tardíos.

Si para agregar a la mentalidad punitiva o sancionadora de la Contraloría, la de la solución amigable de las controversias, “otro gallo cantaría” y el Estado tendría que gastar bastante menos pues las demoras a las que antes nos hemos referido, son las que encarecen las obligaciones a cargo del Estado.

Debemos además precisar que, si para que la Contraloría haga las veces de conciliador o amigable componedor, se requiere modificar la actual normatividad legal de aquella, ello no es tan problemático pues la entidad de control, a tenor del artículo 107 constitucional, tiene la facultad de iniciativa legislativa, es decir, que puede presentar al Congreso el correspondiente proyecto de ley para que sea dictaminado, debatido y aprobado.

Como podemos observar, no se requiere de muchas luces para encontrar mecanismos y soluciones a los problemas, basta un poco de empeño, pero sobre todo voluntad de enfrentar exitosamente los problemas.