El Tribunal Constitucional dispuso, mediante una sentencia emitida el 1 de diciembre de 2025, que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe en un plazo máximo de 60 días un decreto supremo que establezca una nueva metodología de actualización, así como un nuevo procedimiento administrativo para el registro, actualización y modalidad de pago de los bonos de la deuda agraria. La medida beneficiará a las personas cuyas tierras fueron expropiadas por la Dirección General de la Reforma Agraria.
Con este fallo, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Mónica Burga Fernández contra magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador público del MEF, al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.
En sus fundamentos, el Tribunal Constitucional señala que el MEF incumplió una sentencia previa que ordenaba actualizar el valor de los bonos tomando como referencia la fecha de su emisión, conforme al principio valorista. No obstante, el ministerio aplicó una fórmula de valorización que redujo el pago de la deuda a una compensación “irrisoria”, afectando la inviolabilidad del derecho de propiedad.
“El Tribunal Constitucional precisó que la valorización de los bonos se efectuó al momento de su emisión y continúa vigente. En consecuencia, solo corresponde actualizar su valor. Cualquier metodología que se aplique debe respetar el criterio valorista y no ser nominal; de lo contrario, tendría carácter confiscatorio, sería inconstitucional y podría ser anulada”, señala la resolución.






