Mediante la Ley 32322 publicada el 09 de mayo, se ha modificado el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiéndose la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2026. Dependiendo del tamaño de la empresa, a algunos trabajadores les corresponderá la totalidad de la CTS o el 50% de ella.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar este pago.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad.
“Si bien este pago les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de noviembre y abril, para el depósito de la CTS de mayo de 2025, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
¿Cómo se realiza el cálculo para el pago de la CTS?
En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre del año anterior a abril del presente año), le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2024. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en diciembre de 2024.
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa. Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
“Para el caso de los trabajadores de otros sectores, como aquellos bajo el régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica y, para los trabajadores del hogar, la CTS les corresponde bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común”, precisa el socio de EY Perú.
¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?
Hay dos maneras de hacerlo: Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre). Por otro lado, si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
Todo aquel beneficio o ingreso que podría percibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones tales como gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.
¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?
El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 01 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente), días de descanso pre y post natal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.
¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago?
No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 8,399.50 soles a S/139,752 para una empresa no MYPE. En caso se trate de una pequeña empresa las multas pueden oscilar entre S/ 2,407.50 hasta S/ 24 075. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador. En forma adicional, el empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación de cálculo del beneficio
“Es importante agregar que recientemente el Ejecutivo promulgó la ley que permite el retiro de hasta el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2026. De este modo, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del próximo año”, finaliza Mauricio Matos, Socio de EY Perú.