El Decreto Legislativo N.° 1721 crea el Procedimiento Especial de Control del Valor aplicable a la importación para el consumo, con el objetivo de combatir la subvaluación de mercancías y fortalecer la fiscalización aduanera.
Recientemente se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1721, norma que establece el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), aplicable al régimen aduanero de importación para el consumo, como parte de las medidas orientadas a enfrentar prácticas de subvaluación de mercancías.
El nuevo procedimiento será aplicado a aquellas mercancías que presenten indicios de riesgo vinculados al valor en aduana declarado. En particular, el PECV prioriza los bienes comprendidos en determinadas subpartidas sujetas al Régimen de Percepciones del IGV, así como aquellas mercancías que sean calificadas como de alto riesgo mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
El especialista Nicolás Valverde, asociado del área de Aduanas y Comercio Exterior de Miranda & Amado Abogados, señala que, si bien el Decreto Legislativo establece diversos indicios de riesgo -tales como la declaración de valores inferiores al valor de exportación del país de procedencia, obtenidos a través del intercambio de información; las inconsistencias vinculadas a pagos diferidos; la existencia de antecedentes penales por defraudación de rentas de aduana; y la calificación del importador como sujeto sin capacidad operativa-, resultará relevante analizar el desarrollo normativo que se establezca en el Reglamento del referido Decreto Legislativo sobre dichos supuestos.
El inicio del Procedimiento Especial de Control del Valor se produce cuando la Administración Aduanera notifica su apertura, siempre que, además de verificarse la existencia de un indicio de riesgo, el valor declarado resulte inferior a los indicadores de precios o precios de referencia establecidos. En dicho supuesto, el importador cuenta con un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para sustentar el valor en aduana declarado.
Asimismo, el levante de las mercancías podrá efectuarse mediante la cancelación de los tributos diferenciales o la constitución de una garantía equivalente al doscientos por ciento (200%) de dichos tributos. Al respecto, Valverde explica que este mecanismo busca permitir la continuidad de la operación comercial sin perjuicio de la posterior evaluación del valor en aduana, la cual se realizará dentro del plazo de un (1) año, prorrogable excepcionalmente por un año adicional. Sin embargo, señala también que establecer una garantía tan alta contraviene lo señalado en el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
Finalmente, El Decreto Legislativo dispone que su Reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. La norma entrará en vigencia de manera conjunta con dicho Reglamento.






