Prohíben llamadas y mensajes spam a clientes: ¿Cómo impactará en las empresas y call center?

  • Las modificaciones a la norma podrían generar una paralización de actividades, sobre todo, en las empresas de call center, lo cual podría, incluso, llevarlas al cierre de sus operaciones.
  • A nivel laboral, la pérdida de clientes (y, posiblemente, el cierre de call center) ocasionaría la reducción de personal, cesando a los trabajadores, a quienes tendrían que pagarles sus beneficios laborales.

El jueves 14 de setiembre, el pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad insistir en la autógrafa de la ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las llamadas spam.

De acuerdo con el dictamen aprobado, se prohíbe las visitas al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

Asimismo, esta norma prohíbe que el usuario reciba cualquier tipo de publicidad que no haya autorizado afectando, de esa manera, no solo a los call center, sino también a otros negocios que ofrecen el servicio de envío de mail y publicidad. Salvo sea el consumidor quien realice el contacto u otorgue su consentimiento previamente.

Ante ello, el estudio Miguel Mur & Abogados analizó las implicancias que tendría dicha norma en los diferentes negocios que contratan con empresas que brindan el servicio de call center.

En primer término, Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, precisa que lo regulado en la modificación guarda correlación con lo previsto en la normativa de Protección de Datos Personales. Ello debido a que para poder establecer el contacto con una persona será necesario obtener previamente su consentimiento.

Asimismo, Quinde señala que esta situación podría implicar un periodo de adecuación en las diferentes compañías y afectar, en cierta medida, las relaciones de consumo, teniendo en cuenta que muchas veces las personas esperan que las llamen para obtener información del producto o servicio que ofrecen las compañías.

“A partir de ahora, las compañías de diferentes sectores e incluso, los call center para establecer ese contacto con el cliente/usuario necesitarán solicitar previamente el consentimiento del titular del dato personal. Caso contrario, las compañías podrían ser pasibles de una sanción a nivel de la autoridad de Datos Personales”, detalla la abogada.

Adicionalmente, la especialista del estudio Miguel Mur & Abogados precisa que en ocasiones la normativa de Protección de Datos Personales prevé que en el primer contacto con el usuario/cliente se pueda solicitar el consentimiento; sin embargo, la presente modificación descarta esa posibilidad señalando que únicamente se puede establecer el contacto previo consentimiento.

“Esta modificación podría generar una paralización de actividades, sobre todo, en las empresas de call center, lo cual podría, incluso, llevarlas al cierre de sus operaciones”, indica la especialista del estudio Miguel Mur & Abogados.

IMPACTO LABORAL

Es por ello que, Patricia Kcomt, líder del área laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, señala que, a nivel laboral, la pérdida de clientes (y, posiblemente, el cierre de call center) ocasionaría la reducción de personal, cesando a los trabajadores, a quienes tendrían que pagarles sus beneficios laborales y en caso de no hacerlo, tendría un impacto en las empresas usuarias, quienes de demostrarse que se encuentran en algún supuesto de responsabilidad solidaria, tendrían que pagar los conceptos que no han sido pagados, toda vez que los trabajadores cesados podrían judicialmente reclamar el pago de beneficios laborales a la empresa usuaria.

“En ese sentido, es importante realizar una revisión de los contratos de prestación de servicios, las cláusulas de responsabilidad pactadas y de manera preventiva, supervisar el cumplimiento de obligaciones laborales de las empresas prestadoras de servicios”, recomienda la abogada laboralista del estudio Miguel Mur & Abogados.