PODER JUDICIAL: METEMENTODO

Por Antero Flores-Araoz

Muchas personas tienen la idea de que el Poder Judicial es en alguna medida el “metementodo” de las instituciones y organismo públicos, y que puede revisar y modificar sus decisiones.  Lo señalado es quizás consecuencia de que el artículo 148 de la Constitución determina que “las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa”.

Sin embargo, la propia Constitución del Estado señala que hay autoridades que resuelven en instancia final y definitiva y que contra ellas no hay recurso ante autoridad alguna. Por ejemplo tenemos al Jurado Nacional de Elecciones, que “en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables”, agregando el artículo 181 que “Contra ellas no procede recurso alguno.”  Lo antes mencionado está reiterado por otro candado, contenido en el artículo 142 constitucional, el cual dispone con absoluta claridad que “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral…”Tampoco lo son por mandato del mismo artículo constitucional, las de la Junta Nacional de Justicia en “materia de evaluación y ratificación de jueces “.

Además de las que señalan candados explícitos como los aludidos, tenemos los implícitos, en que por ser funciones exclusivas y excluyentes, no se debería inmiscuir en ellas el Poder Judicial, como por ejemplo el nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo a cargo del Congreso de la República. (Artículo 161 constitucional).

Tampoco son impugnables ni revisables, otras decisiones parlamentarias que son de su exclusiva competencia, como por ejemplo el otorgamiento de voto de confianza o de censura (artículo 132), suspender o inhabilitar para la función pública (artículo 100), declaración de vacancia presidencial (artículo 113), declaración de incapacidad temporal del Presidente de la República (artículo 114), entre algunas otras.

Todo lo señalado en el párrafo anterior, el constitucionalista Domingo García Belaunde, los ha denominado en reciente columna de opinión como “actos no justiciables” o “asuntos políticos” como es el término que utilizan los estadounidenses con el mismo propósito.

Pese a la claridad de los conceptos señalados, hay magistrados tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial que hacen tabla rasa de todo ello, por lo que para impedir que se entrometan en lo que no les corresponde, tendrían que hacerse algunas ampliaciones en sus leyes orgánicas en el ánimo de establecer sanciones específicas por ello, e incluso el Tribunal Constitucional variar el criterio que estableció al conocer del caso del ex parlamentario y ex alcalde de Chiclayo, don Arturo Castillo Chirinos.

Como podemos advertir, no todo es justiciable, pero hay que tenerlo claro para no insistir en el error, como ya ha pasado infinidad de veces.  Como dice antiquísimo adagio “Respetos guardan respetos”, sea ello entre personas naturales o instituciones, tanto públicas como privadas.