La medida alcanza a productos que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, siempre que estén destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La suspensión es temporal y deriva de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Los plaguicidas agrícolas que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin quedaron sujetos a una suspensión temporal de venta, distribución y uso cuando estén destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La medida fue dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
La decisión está contenida en la Resolución Directoral N.° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, emitida el 9 de septiembre, y responde al mandato establecido por la Sala Segunda del TC en el Expediente N.° 03269-2023-PA/TC. El tribunal había ordenado la suspensión preventiva de estas actividades respecto de las cinco sustancias.
La sentencia también dispuso una reevaluación integral de las sustancias, considerando evidencia científica, información toxicológica, experiencia regulatoria y hallazgos relacionados con residuos de plaguicidas en alimentos.
Plaguicidas agrícolas: ¿qué actividades quedan suspendidas?
La disposición del SENASA comprende específicamente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan cualquiera de las cinco sustancias señaladas, siempre que su destino sea la producción de alimentos vegetales para consumo interno.
La medida no implica la cancelación de los registros vigentes de los productos alcanzados por el mandato judicial. Tampoco extiende automáticamente la suspensión a actividades que no fueron comprendidas expresamente en la sentencia.
El SENASA podrá realizar acciones de inspección y fiscalización en almacenes, predios agrícolas, establecimientos comerciales, vehículos y otros espacios vinculados con el comercio y traslado de insumos agrícolas, dentro de las facultades que establece la normativa sobre plaguicidas.
La suspensión de plaguicidas será temporal y revisable
La medida tiene carácter precautorio, temporal y revisable. Su levantamiento dependerá del cumplimiento de dos condiciones establecidas en el marco de la sentencia.
La primera es la culminación de una reevaluación técnico-científica de las cinco sustancias. La segunda consiste en implementar mecanismos suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria.
El cumplimiento de solo una de estas condiciones no permitirá levantar la suspensión. Una vez acreditadas ambas, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) deberá comunicarlo al órgano judicial competente y presentar el sustento técnico y documental correspondiente.
El Tribunal Constitucional determinará posteriormente si corresponde mantener, modificar o dejar sin efecto la medida.
La resolución del SENASA precisa que su objetivo es ejecutar el mandato judicial y no constituye una nueva decisión autónoma de la autoridad sobre los productos involucrados.
SENASA elaborará lista de productos alcanzados
La Subdirección de Insumos Agrícolas del SENASA elaborará y actualizará una relación oficial de los productos con registro vigente que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid o clothianidin.
La información será obtenida del Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA) e incluirá datos como el nombre comercial del producto, número y titular del registro, ingrediente activo, concentración y tipo de formulación.
Sin embargo, la inclusión de un producto en esta relación no determinará por sí sola que quede sujeto a la suspensión. Durante las acciones de fiscalización deberá verificarse si su destino corresponde a cultivos destinados a la producción de alimentos vegetales para consumo interno.
Direcciones regionales reforzarán las fiscalizaciones
Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deberán intensificar las acciones de vigilancia y comunicar la resolución a las empresas y establecimientos autorizados para comercializar o distribuir plaguicidas de uso agrícola.
Durante las inspecciones, los fiscalizadores podrán revisar información relacionada con el vendedor o distribuidor, las cantidades comercializadas, fechas de las operaciones, compradores, cultivos de destino, ubicación de las unidades productivas y documentación comercial.
Los resultados de las acciones de control deberán ser registrados, al igual que las sanciones que correspondan después de los procedimientos administrativos.
Según el marco vigente, el SENASA puede adoptar medidas sanitarias o administrativas como inmovilización, retención, comiso o decomiso, cuando corresponda.
La entidad también coordinará las acciones de fiscalización con las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito y otras autoridades.
¿Por qué el Tribunal Constitucional ordenó la suspensión?
La sentencia del TC declaró fundada una demanda de amparo presentada por organizaciones de consumidores y concluyó que existían deficiencias en la vigilancia y fiscalización estatal frente a los riesgos asociados con determinados plaguicidas utilizados en la producción de alimentos para consumo interno.
Además de la suspensión temporal, el tribunal declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ordenó medidas destinadas a fortalecer la supervisión, fiscalización, respuesta sanitaria y monitoreo de residuos de plaguicidas.
La decisión forma parte de un proceso más amplio de revisión de las políticas de control de estos insumos. En el caso del clorpirifos, por ejemplo, el SENASA ya había establecido en 2023 una prohibición de registro, importación, fabricación y formulación de productos que contengan este ingrediente activo, además de restricciones posteriores para su uso y comercialización.
La nueva medida, sin embargo, tiene un alcance específico determinado por la sentencia: se refiere a las cinco sustancias señaladas y a su utilización en la producción de alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno.




