En febrero de 2026 se cumplieron dos años desde que Perú puso orden en las apuestas deportivas y los juegos a distancia. En ese tiempo el país ha pasado de un escenario sin reglas, en el que cualquier plataforma operaba sin autorización ni tributación local, a un sistema de licencias supervisado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con medio centenar de plataformas autorizadas. La pregunta que se hace ahora el sector es cómo consolidar ese mercado sin repetir los errores de quienes regularon antes. España, que abrió su mercado online en 2012, ofrece un caso de estudio útil precisamente por lo que no salió como se esperaba.
El modelo peruano: licencia, impuesto y bloqueo
El marco se apoya en la Ley 31557, modificada por la Ley 31806, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR. La norma entró en vigor el 9 de febrero de 2024 y abrió un plazo de un mes para que las empresas que ya operaban solicitaran su autorización. Las que no lo hicieron quedaron obligadas a dejar de ofrecer sus servicios en el país, con multas que pueden alcanzar las 150 UIT.
El diseño fiscal es relativamente sencillo. Los operadores pagan un impuesto del 12% sobre su ingreso neto, entendido como los ingresos brutos menos los premios pagados, las devoluciones y los gastos de mantenimiento de la plataforma. La recaudación se reparte entre el propio Mincetur (40%) y, a partes iguales, el Tesoro Público, el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Salud (20% cada uno).
El tercer pilar es el control. El Mincetur, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha ordenado el bloqueo de plataformas que ofrecían servicios a usuarios peruanos sin autorización, con actuaciones que en una sola tanda alcanzaron a 36 sitios.
Los primeros resultados son visibles. Según cifras del sector publicadas a comienzos de 2026, el mercado suma 54 plataformas online autorizadas, y el juego regulado en su conjunto aportó unos S/ 419 millones en tributos entre enero y noviembre de 2025, con las apuestas deportivas y los juegos online como segunda y tercera fuente, por detrás de las máquinas tragamonedas.
España: un mercado maduro que optó por restringir
España reguló el juego online con la Ley 13/2011 y concedió las primeras licencias en junio de 2012, bajo la supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego. Durante casi una década el modelo fue comparable al que Perú aplica hoy: licencia, tributación y publicidad permitida.
El giro llegó con el Real Decreto 958/2020, uno de los marcos publicitarios más estrictos de Europa. Limitó los anuncios audiovisuales a la franja de 1:00 a 5:00 de la madrugada, prohibió el patrocinio en las camisetas de los equipos de fútbol a partir de la temporada 2021-2022 y restringió los bonos de bienvenida a nuevos clientes. En abril de 2024, el Tribunal Supremo anuló parte de ese decreto, incluidas las limitaciones a las promociones de captación y a la publicidad en redes sociales, por entender que carecían de la cobertura legal necesaria. La franja horaria y el veto al patrocinio se mantuvieron.
El mercado regulado siguió creciendo durante ese periodo. Lo que la estadística oficial no recoge es qué parte de la demanda se fue a otro sitio.
El efecto desplazamiento
España no publica una estimación oficial de su tasa de canalización, el indicador que mide qué porcentaje del gasto de los jugadores de un país se produce dentro del circuito de operadores con licencia local. Reguladores como el danés o el sueco sí la calculan y la utilizan para evaluar sus reformas.
A falta de ese dato, los indicios apuntan en una misma dirección. En torno al usuario español se ha consolidado una red de portales especializados en casas de apuestas extranjeras que aceptan españoles: operadores con licencias de Curazao, Malta o Anjouan que compiten con bonos más amplios, pagos en criptomonedas y menos fricción en el registro. Ninguno de ellos tributa en España ni está conectado al registro español de autoexcluidos, y su actividad no aparece en ninguna memoria oficial.
La lectura económica es directa. Cuando el producto regulado pierde atractivo frente a la alternativa, una parte de los usuarios se desplaza, y con ellos se van la recaudación y las herramientas de protección que el sistema había diseñado. La restricción publicitaria cambió el reparto del mercado, pero no eliminó la demanda.
Lecciones para el mercado peruano
Perú parte de una posición distinta. Su modelo es más abierto en publicidad y patrocinio, y la carga fiscal del 12% sobre el ingreso neto resulta moderada en comparación internacional. Eso le da margen para mantener competitivo al operador autorizado, que es la condición para que la canalización funcione.
La experiencia española invita a vigilar cuatro frentes. El primero es la competitividad del producto legal: si las condiciones del operador autorizado se endurecen en exceso, el usuario compara y se marcha. El segundo es el alcance real del bloqueo, que frena a las plataformas más visibles pero tiene límites ante los dominios espejo y las redes privadas virtuales; la cooperación con bancos y billeteras digitales suele resultar más eficaz que el bloqueo técnico por sí solo. El tercero es la medición: publicar desde ahora una estimación periódica de la canalización permitiría evaluar cualquier cambio normativo con datos y no con intuiciones. Y el cuarto es la protección del jugador, que solo alcanza a quien juega dentro del sistema.
Para el usuario, la recomendación de los reguladores de ambos países coincide. El juego es una actividad reservada a mayores de 18 años, que debe entenderse como ocio y no como una fuente de ingresos, y los operadores autorizados están obligados a ofrecer herramientas de límite de depósito y autoexclusión.




