El Perú consolidó recientemente su compromiso con los estándares internacionales de tributación al ratificar el Instrumento Multilateral (MLI), pieza clave del Plan BEPS impulsado por la OCDE y el G20.
Con esta decisión, el país actualiza sus convenios de doble imposición y se alinea con las prácticas globales contra la erosión de la base imponible. El MLI entrará en vigor para el Perú en octubre de 2025 y, desde entonces, sus disposiciones comenzarán a aplicarse de manera progresiva en distintos tributos.
A partir de esa fecha, los convenios para evitar la doble imposición (CDI) deberán interpretarse en conjunto con el MLI. Su aplicación será gradual, por un lado, para impuestos retenidos en la fuente regirá desde los hechos generadores ocurridos en 2026, mientras que para otros tributos empezará a aplicarse a partir de los periodos iniciados seis meses después de su entrada en vigor.
“Se trata de un hito en materia de política fiscal internacional. El MLI no solo moderniza los convenios de doble imposición del Perú, sino que también brinda mayor seguridad jurídica a las empresas multinacionales que operan en el país”, sostiene Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, recientemente nominado por la ITR como Líder en Precios de Transferencia para Latinoamérica.
Complemento a los Precios de Transferencia
Las reglas de Precios de Transferencia, que en el Perú siguen las directrices de la OCDE, exigen que las operaciones entre empresas vinculadas se valoren bajo el principio de plena competencia. Aunque el MLI no modifica directamente estas disposiciones, sí refuerza su aplicación práctica en tres ámbitos centrales:
- Ajustes en el Artículo 9 de los CDI, que respaldan la eliminación de la doble imposición derivada de ajustes de precios de transferencia.
- Procedimiento Amistoso (MAP), con estándares mínimos para resolver controversias internacionales y mecanismos de arbitraje.
- Coherencia normativa, al crear un marco uniforme que brinda certidumbre tanto a las administraciones tributarias como a los contribuyentes.
“Los precios de transferencia son una de las principales fuentes de controversias fiscales. El MLI aporta un marco de cooperación que evita que los ajustes tributarios se conviertan en barreras para la inversión extranjera”, precisa Vargas Alencastre.
Implicancias para las empresas
De acuerdo con TPC Group, la ratificación del MLI traerá consigo varias consecuencias prácticas para el sector privado:
- Mayor seguridad jurídica en la resolución de ajustes de precios de transferencia.
- Revisión obligatoria de los convenios de doble imposición para identificar los cambios introducidos.
- Mayor escrutinio fiscal debido a la ampliación del concepto de establecimiento permanente.
- Exigencia de documentación más sólida en materia de precios de transferencia.
En conclusión, el MLI y las normas de Precios de Transferencia no compiten, sino que se complementan en el marco del Plan BEPS. Como resume Vargas Alencastre, “el MLI fortalece la aplicación de las reglas de precios de transferencia en la práctica. Su aporte está en garantizar que los convenios sean coherentes y que los conflictos tributarios encuentren una vía de solución efectiva y transparente”.






