La Resolución SBS N.° 02387-2026 crea nuevas reglas para la gestión del patrimonio efectivo y obliga a las entidades supervisadas a evaluar anualmente su solvencia bajo escenarios base, de estrés y de estrés severo.
Patrimonio efectivo deberá ser evaluado cada año por bancos, cajas, financieras y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), que tendrán que demostrar que cuentan con recursos suficientes para enfrentar sus riesgos incluso ante escenarios económicos adversos.
La medida está establecida en la Resolución SBS N.° 02387-2026, que crea un reglamento específico para la gestión del patrimonio efectivo y entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
El objetivo es que las empresas del sistema financiero no se limiten a cumplir con los requerimientos mínimos de capital, sino que incorporen una planificación anticipada para responder ante posibles pérdidas, un aumento de la morosidad, cambios en las tasas de interés, deterioro de la calidad de los créditos u otros factores que puedan afectar su solvencia.
Patrimonio efectivo deberá proyectarse a tres años
El nuevo reglamento alcanza a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero, además del Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA.
Estas entidades deberán realizar al menos una vez al año una autoevaluación para determinar si su patrimonio efectivo será suficiente durante un horizonte de tres años.
La evaluación deberá considerar tres escenarios: uno base, otro de estrés y un tercero de estrés severo. De esta manera, las entidades tendrán que proyectar cómo evolucionaría su posición financiera no solo bajo condiciones normales, sino también frente a situaciones adversas.
El análisis podrá incorporar variables como un incremento de los incumplimientos de pago, modificaciones en las tasas de interés, deterioro de la cartera crediticia y otros riesgos que puedan reducir la capacidad de las empresas para absorber pérdidas.
La SBS publicará, como máximo hasta el último día hábil de diciembre de cada año, las proyecciones macroeconómicas que servirán como referencia para la elaboración de los escenarios. También difundirá incrementos de tasas de incumplimiento según cada empresa y tipo de crédito para los análisis de sensibilidad.
Directorio deberá aprobar estrategia de capital
La resolución establece que el directorio tendrá la responsabilidad final sobre la gestión y suficiencia del patrimonio efectivo.
Entre sus funciones estará aprobar la estrategia de capital, revisar el informe anual de autoevaluación y verificar que los recursos de la empresa sean consistentes con los riesgos asumidos y sus objetivos de crecimiento.
La gerencia, por su parte, deberá realizar un seguimiento permanente de los riesgos y proponer medidas cuando identifique que el capital podría ubicarse por debajo del nivel objetivo establecido por la entidad.
Entre las alternativas podrán considerarse la reinversión de utilidades, el fortalecimiento patrimonial, cambios en la composición o calidad de los activos y mejoras en los sistemas de control.
La SBS establece además que un mayor nivel de capital no puede sustituir una adecuada gestión de riesgos. Las entidades también deberán establecer límites internos, fortalecer sus controles y adoptar otras medidas de mitigación cuando corresponda.
¿Qué deberán presentar las entidades a la SBS?
Las empresas supervisadas tendrán que presentar anualmente el Informe de Autoevaluación de Suficiencia de Patrimonio Efectivo (IASPE).
El documento deberá remitirse a la SBS dentro de los 30 días calendario de abril de cada año y contar previamente con la aprobación del directorio.
El informe deberá incluir las proyecciones financieras de la entidad, el patrimonio mínimo regulatorio, el nivel objetivo de capital, los resultados de los escenarios de estrés, los análisis de sensibilidad y las acciones previstas para reforzar la solvencia cuando sean necesarias.
Los primeros anexos deberán elaborarse con información correspondiente al cierre de diciembre de 2026 y presentarse durante abril de 2027.
La SBS podrá solicitar información adicional, requerir la corrección o elaboración de un nuevo informe y exigir medidas complementarias cuando considere que los planes presentados no guardan relación con el nivel de riesgo o la concentración de mercado de una entidad.
Auditoría interna también tendrá nuevas obligaciones
La Resolución SBS N.° 02387-2026 modifica además el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito y el Reglamento de Auditoría Interna.
A partir de las nuevas reglas, las áreas de auditoría interna deberán incorporar en sus planes anuales la revisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la gestión y suficiencia del patrimonio efectivo.
La norma también ajusta el reporte sobre requerimientos patrimoniales para precisar que un mismo recurso de capital no puede ser utilizado dos veces para cumplir exigencias regulatorias diferentes.
Con este cambio, la SBS busca que las entidades mantengan recursos propios suficientes para responder a distintos tipos de riesgos, entre ellos los riesgos de crédito, mercado, operación y concentración.
La nueva regulación entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, por lo que las entidades comprendidas deberán adecuar sus procesos de gestión de capital, riesgos, planificación y auditoría a las nuevas exigencias.




