La presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, señala que la demanda de Cosco Shipping no solo cuestiona las competencias del regulador en el puerto de Chancay, sino que también compromete el principio de soberanía del Estado peruano. Confía en que la segunda instancia judicial revierta el fallo inicial.
En entrevista concedida a La República, la presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, sostuvo que, tras revisar la demanda presentada por Cosco Shipping, el organismo regulador concluye que sí existe una vulneración a la soberanía del Perú. La titular reafirmó su confianza en que la segunda instancia judicial restituya plenamente las funciones de la entidad en el puerto de Chancay y defendió la competencia legal de Ositrán para supervisar servicios e infraestructura portuaria.
Confianza en la segunda instancia judicial
Ante la consulta sobre si espera un fallo favorable que devuelva a Ositrán sus atribuciones en el puerto de Chancay, Zambrano fue enfática.
“Sí, por supuesto. Confío en que finalmente se hará justicia en este tema. La primera instancia fue resuelta por un juez que, en nuestra opinión, tenía toda la información, pero realizó un análisis muy particular. En segunda instancia son tres magistrados en la Corte Superior, lo que abre una mayor posibilidad de revisión y de que la decisión sea revertida”, afirmó.
Desde su perspectiva, el debate no solo es jurídico, sino también institucional, pues está en juego el alcance de las competencias del Estado frente a un operador portuario de capital extranjero.
El argumento legal y económico
El principal sustento de Ositrán, explicó, se encuentra en el marco normativo vigente. Según detalló, la competencia del regulador está expresamente establecida en la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Marco de los Organismos Reguladores y en la propia ley de creación de Ositrán.
Pero además del argumento legal, subrayó un componente económico clave. El puerto de Chancay califica como un monopolio natural, debido a los altos costos hundidos de la infraestructura y a la asimetría de información que puede generarse frente a los usuarios. En ese contexto, advirtió, existe el riesgo de abuso de poder monopólico.
“En el Perú no existe un monopolio natural sin supervisión adecuada del Estado”, remarcó.
Supervisión de calidad y derechos de usuarios
Más allá del control tarifario, Ositrán sostiene que también tiene competencia para supervisar la calidad del servicio y las condiciones de la infraestructura de uso público.
Zambrano recordó que, según el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los organismos reguladores asumen las funciones vinculadas a los derechos de los usuarios en los sectores bajo su ámbito. Mientras el Indecopi supervisa a los consumidores en general, los usuarios de servicios regulados corresponden a las entidades especializadas.
En esa línea, precisó que la labor incluye verificar que el usuario reciba el servicio en las condiciones contratadas, que esté debidamente informado y que cuente con un procedimiento de reclamos. Según afirmó, actualmente Cosco no estaría cumpliendo con las normas de Ositrán respecto a dicho procedimiento, en el cual el regulador actúa como segunda instancia.
El rol de la Autoridad Portuaria Nacional
Frente al argumento de Cosco Shipping de que se encuentra regulada por la Autoridad Portuaria Nacional, la presidenta de Ositrán fue categórica al señalar que no existe equivalencia de funciones.
Explicó que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prohíbe la duplicidad de funciones entre entidades del Estado. En ese marco, las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional están orientadas a la coordinación y aspectos operativos del sistema portuario, no a la regulación económica ni a la resolución de reclamos en segunda instancia.
“Si fuera cierto, la APN estaría resolviendo reclamos de segunda instancia desde hace años. Nunca lo ha tenido”, enfatizó.
Soberanía y dominio público
Tras revisar la demanda ya notificada, Zambrano sostuvo que el caso sí involucra un componente de soberanía.
Al inicio, comentó, el organismo evitó emplear ese término para no salir de su ámbito técnico. Sin embargo, a la luz de lo que plantea la sentencia y de las pretensiones de la empresa, considera que existe una afectación.
“Ellos están en territorio peruano y ocupan un espacio de 180 hectáreas de mar, que es de dominio público. La soberanía no es un concepto retórico, es el respeto al Estado y a las leyes que este establece en su territorio”, afirmó.
Advertencia sobre precedentes
La titular del regulador también alertó sobre las implicancias que tendría la ratificación del fallo de primera instancia. A su juicio, abriría la puerta a que otras empresas, incluso concesionarias, cuestionen la aplicación de normas cuando estas no les resulten convenientes.
“Si hoy es Cosco, mañana puede ser cualquier otra empresa. No existe ninguna diferencia entre Cosco y otros operadores de igual modalidad. La ley no está hecha a la medida de nadie”, concluyó.






