Es la inspección de Trabajo quien debería controlar el cumplimiento a partir de junio.
Desde que, en octubre de 2025, se hizo obligatoria la medición de los niveles de radón en todos los centros de trabajo ubicados en plantas bajas o sótanos situados en más de 1.700 municipios clasificados como de alto riesgo – según establece la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) – el cumplimiento no está siendo real ni en Galicia ni en el conjunto de España.
“La normativa tiene como objetivo prevenir el cáncer de pulmón de origen laboral, segunda causa principal de esta enfermedad tras el tabaco, asociada a la exposición prolongada al radón, un gas radiactivo natural, inodoro e incoloro, que emana del suelo y se acumula con facilidad en espacios cerrados como sótanos y plantas bajas”, explican desde Radonspain Ingeniería.
Las mediciones deben ser registradas con detectores procedentes de laboratorios acreditados conforme a la norma EN ISO/IEC 17025. El valor de referencia establecido por la normativa es de 300 Bq/m³ de media anual, límite que no debe superarse.
Esta obligación normativa, que afecta a cientos de centros de trabajo ubicados en la denominada Zona II de riesgo alto tiene gran impacto, sobre todo, en zonas gallegas del oeste peninsular, pero también en algunas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Canarias y Castilla la Mancha.
No obstante, la regulación actual deja fuera a más de 2.300 municipios clasificados como Zona I de menor riesgo, lo que supone que miles de trabajadores podrían estar expuestos al radón sin ningún tipo de control. De hecho, el propio Consejo de Seguridad Nuclear recomienda la medición en todos los centros de trabajo, con independencia de su localización, como medida preventiva básica.
¿Cuántos centros obligados han cumplido, hasta ahora, la normativa?
Según los datos que maneja Radonspain, menos del 20 % de los centros de trabajo obligados han realizado o están realizando la medición de radón, una cifra extremadamente baja teniendo en cuenta que el plazo para cumplir con esta obligación finaliza en febrero de 2026.
Uno de los principales motivos del retraso en las mediciones es el temor de algunos empresarios a obtener valores elevados y verse obligados a actuar. Sin embargo, en caso de superar el límite de 300 Bq/m³, la legislación concede, con carácter general, un plazo de un año para implantar las medidas correctoras necesarias. El diseño de estas soluciones de remediación debe ser realizado obligatoriamente por un ingeniero o arquitecto, garantizando su eficacia y adecuación técnica.
De mantenerse esta tendencia, serán miles los centros de trabajo que incumplirán la normativa exponiendo a sus trabajadores a un riesgo evitable asumiendo, además, responsabilidades legales.
“La Inspección de Trabajo tiene expresamente atribuida la función inspectora y sancionadora en materia de exposición ocupacional al gas radón, por lo que en los próximos meses podrían iniciarse actuaciones y sanciones contra los titulares de las actividades que no hayan cumplido con la ley”, comentan desde la compañía.






