Decreto de urgencia prioriza inversiones en ejecución y limita gasto corriente para cumplir déficit máximo de 1,8% del PBI en 2026.
El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mejorar la eficiencia del gasto público y garantizar la continuidad de inversiones en ejecución, con el fin de cumplir la meta fiscal del 2026, fijada en un déficit máximo de 1,8% del PBI. La norma dispone acciones dirigidas a reducir el déficit fiscal proyectado para este año, estimado en 2,3% del Producto Bruto Interno.
Marco normativo y necesidad de moderación del gasto
El decreto recuerda que el Decreto Legislativo Nº 1621 establece que el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no debe superar el 1,8% del PBI en 2026, por lo que resulta necesario moderar el crecimiento del gasto y asegurar una reducción sostenida del desequilibrio fiscal.
Prioridad a inversiones en ejecución
Durante el Año Fiscal 2026, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales deberán priorizar transferencias financieras hacia proyectos de inversión, IOARR y programas que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física. Los proyectos sin contrato o sin ejecución física deberán sujetarse a la asignación presupuestaria multianual vigente y no podrán demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los mayores ingresos obtenidos por canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, participaciones y el FONCOMUN se orientarán a la continuidad de inversiones en marcha, así como a intervenciones de reconstrucción incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023.
Límite al gasto en bienes y servicios
Durante 2026, las entidades del Poder Ejecutivo no podrán certificar más del 90% de su Presupuesto Institucional de Apertura en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente Recursos Ordinarios, bajo responsabilidad del titular del pliego. Los saldos de balance de libre disponibilidad se destinarán prioritariamente al financiamiento de inversiones en ejecución, manteniendo la finalidad para la cual fueron asignados.
Modificaciones presupuestarias y endeudamiento
La norma autoriza modificaciones presupuestarias para reorientar recursos de proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo que no cuenten con contrato ni ejecución física hacia inversiones en marcha. Asimismo, se permite realizar modificaciones presupuestarias vinculadas a operaciones de endeudamiento aprobadas en diciembre de 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Excepciones
El decreto exceptúa de sus alcances intervenciones vinculadas a estados de emergencia vigentes, seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad, procesos electorales, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, así como acciones relacionadas con el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, entre otros supuestos.
Vigencia y objetivo estratégico
La norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y busca preservar la sostenibilidad fiscal, fortalecer la credibilidad de la política económica y mejorar las condiciones de financiamiento del país.






