EY Perú: Incumplir con el pago de utilidades puede implicar sanciones de hasta S/. 143,000

Las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El límite máximo de utilidades que un trabajador puede recibir es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales. Los días de licencia sindical y los días de descanso pre y posnatal de la trabajadora sí son considerados para el cálculo de las utilidades.

La participación en las utilidades forma parte de las obligaciones laborales que deben cumplir las empresas en el Perú. Su incumplimiento es considerado una infracción grave por la normativa vigente y puede dar lugar a sanciones económicas que oscilan entre S/ 8,635.00 y S/ 143,660.00, en función del número de trabajadores afectados. Este beneficio permite que los trabajadores accedan a una parte de las ganancias generadas por la empresa, una vez cumplidas sus obligaciones operativas, tributarias y demás costos asociados a su actividad.

“Solo se encuentran obligadas a repartir utilidades este año las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (rentas de capital). Ello, siempre y cuando hayan tenido más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2025, y exista renta imponible del ejercicio y no arrastren pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido previamente compensadas. Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir a sus trabajadores una participación adicional o voluntaria de estas utilidades, siempre y cuando haya cumplido con repartir las utilidades legales”, comenta Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, aunque nada impide que la empresa pueda hacerlo con anterioridad a dicha fecha. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado genera intereses moratorios a favor del trabajador.

“Una adecuada planificación del pago de utilidades permite a las empresas cumplir con la normativa laboral vigente y, al mismo tiempo, gestionar de manera ordenada sus obligaciones financieras. Contar con información clara y actualizada resulta fundamental para evitar sanciones económicas que van desde S/ 8,635.00 hasta S/ 143,660.00 y asegurar un cumplimiento oportuno”, comenta Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Con el objetivo de resolver las principales interrogantes acerca del pago de este beneficio, EY Perú presenta la siguiente información:

  • ¿Cuánto debe distribuir cada empresa según su sector?

El porcentaje referido, según cada sector, es el siguiente:

Empresas pesqueras 10%
Empresas agrarias 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante.
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
  • ¿Qué factores influyen para el cálculo?

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza en base a dos criterios: el 50% del monto se reparte en función al número de días real y efectivamente laborados durante el año; y el saldo restante se calcula según la remuneración percibida por el trabajador durante el año.

El límite máximo de utilidades que un trabajador puede recibir es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

  • ¿Qué variables no se consideran para el cálculo del pago de utilidades?

No se consideran para el cálculo de las utilidades aquellos días en los que el trabajador no haya laborado, así se haya generado el derecho al pago de la remuneración (p. ej. los días de vacaciones, los días de descanso semanal obligatorio, entre otros). La única excepción la constituyen las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tales como los días de licencia sindical y los días de descanso pre y posnatal de la trabajadora.

Respecto a la remuneración, no se consideran para el cálculo aquellos conceptos que perciba un trabajador pero que no califican como remuneración (p.ej. gratificaciones extraordinarias a título de liberalidad, las utilidades percibidas en el ejercicio previo, el valor del transporte, las bonificaciones por educación, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, el valor de las condiciones de trabajo, los bienes que entrega el empleador al trabajador de su propia producción, el valor de la canasta de navidad, entre otros).