La ley establece permisos y concesiones para explotar recursos geotérmicos y contempla beneficios fiscales para nuevos proyectos de generación eléctrica.
A un año de su aprobación, la Ley de Energía Geotérmica de El Salvador establece las reglas para la prospección, exploración y explotación de los recursos del subsuelo, mediante un sistema de permisos, autorizaciones y concesiones.
La normativa busca ampliar la participación en esta fuente renovable y ordenar el aprovechamiento de los yacimientos en todo el territorio nacional. Sus disposiciones abarcan tanto la generación de electricidad como los usos directos del calor del subsuelo en procesos industriales, agricultura, climatización y actividades recreativas.
La ley también establece beneficios tributarios para nuevas inversiones vinculadas con centrales de generación eléctrica o con la ampliación de instalaciones existentes.
La Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) es la entidad encargada de regular, supervisar y fiscalizar la actividad. Entre sus funciones están administrar el Registro de Geotermia, tramitar permisos y autorizaciones, emitir criterios técnicos y elaborar la normativa complementaria del sector.
La ley permite generar electricidad y aprovechar el calor del subsuelo
La normativa diferencia los recursos geotérmicos según su temperatura. Los de alta entalpía, con temperaturas iguales o superiores a 150 °C, pueden utilizarse para generar electricidad, mientras que los de baja entalpía están destinados principalmente a usos térmicos directos.
Esta clasificación amplía el alcance de la actividad geotérmica más allá de las centrales eléctricas. Los recursos de menor temperatura pueden utilizarse para calefacción, refrigeración, procesos industriales, agricultura y actividades recreativas.
La ley también delimita las áreas geotérmicas y establece zonas donde no se admiten actividades de prospección, exploración o explotación. Entre ellas figuran áreas urbanas, sitios reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas, bienes de uso público y espacios naturales protegidos, salvo las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
El desarrollo de los proyectos se divide en tres etapas: prospección, exploración y explotación. Cada fase requiere instrumentos administrativos específicos y el cumplimiento de obligaciones técnicas, financieras y ambientales.
Las autorizaciones de exploración son exclusivas y pueden abarcar hasta 50 kilómetros cuadrados. Su vigencia puede alcanzar 36 meses, con una única prórroga de hasta 24 meses, siempre que se solicite seis meses antes del vencimiento y se sustente con la documentación correspondiente.
Concesiones incluyen obligaciones ambientales
La concesión otorga a su titular el derecho exclusivo de aprovechar el recurso geotérmico y el calor contenido en los fluidos dentro del campo asignado. Este derecho se mantiene durante el período autorizado y no puede superponerse con una concesión previa ni con actividades de exploración pendientes de resolución.
En el caso de los concesionarios extranjeros, la ley exige la constitución de una sociedad radicada e inscrita en El Salvador.
Los proyectos también deben contemplar un programa de inversión equivalente a al menos 3% de los ingresos del proyecto, que deberá ejecutarse en el sitio donde se instale la central.
Entre las obligaciones ambientales figura la reinyección de los fluidos geotérmicos residuales al área del yacimiento, con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del recurso.
Los titulares también deben facilitar el monitoreo de posibles impactos sobre aguas subterráneas, captaciones estatales e infraestructura existente.
Incentivos fiscales para proyectos geotérmicos
Uno de los principales componentes de la Ley de Energía Geotérmica es el régimen de incentivos fiscales para nuevas inversiones en generación eléctrica.
Los beneficios están dirigidos a personas naturales o jurídicas titulares de una concesión geotérmica o de derechos de explotación que ejecuten nuevas inversiones en centrales eléctricas o ampliaciones de instalaciones existentes.
El artículo 67 establece una exención total durante 10 años de los derechos arancelarios de importación para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a las labores de preinversión, construcción y ampliación de obras de generación, así como de subestaciones y sistemas de transmisión o distribución asociados.
La exención no incluye bienes sujetos a impuestos selectivos al consumo, vehículos destinados al transporte de personas ni artículos de uso doméstico.
Los interesados deben solicitar el beneficio ante el Ministerio de Hacienda dentro de los 15 días posteriores a la importación y presentar la documentación del proyecto avalada por la DGEHM.
La norma también establece una exención durante 10 años del Impuesto sobre la Renta para los ingresos derivados directamente de la generación de energía geotérmica.
A este beneficio se suma la exención de tributos sobre los ingresos provenientes de la venta de certificados de emisiones reducidas, certificados de energía renovable, bonos de carbono u otros instrumentos equivalentes.
Asimismo, los costos y gastos relacionados con la reinyección total del recurso geotérmico pueden deducirse del Impuesto sobre la Renta durante un período máximo de 10 años.
La ley permite además deducir créditos fiscales vinculados con las labores de preinversión e inversión necesarias para construir las obras destinadas al proceso de generación eléctrica.




