Por Estudio Rodríguez Abogados & Asociados
En el contexto laboral peruano, el pago de gratificaciones legales representa una de las obligaciones más importantes para las empresas del régimen privado. Esta retribución, regulada por la Ley N.º 27735 y su reglamento (D.S. N.º 005-2002-TR), debe abonarse dos veces al año —en julio y diciembre— y equivale a una remuneración mensual ordinaria. Para las compañías de alta facturación, se trata de un compromiso económico significativo que debe ser planificado con anticipación, tanto desde el punto de vista financiero como legal, a fin de evitar contingencias con entidades como SUNAT o SUNAFIL.
Tienen derecho a recibir este beneficio todos los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, independientemente de si cuentan con contrato a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial. El único requisito es haber laborado al menos un mes completo durante el semestre correspondiente. Quedan excluidos los locadores de servicios, practicantes, personal CAS y trabajadores de regímenes especiales no contemplados en esta ley.
El cálculo de la gratificación es relativamente sencillo pero exige precisión: se toma la remuneración computable (sueldo fijo más ingresos regulares como comisiones u horas extras habituales), y se multiplica por la fracción de meses completos trabajados en el semestre. A esto se añade una bonificación extraordinaria del 9% si la empresa aporta a ESSALUD o del 6.75% si se encuentra afiliada a una EPS. Por ejemplo, un trabajador con S/ 6,000 de sueldo fijo que haya laborado todo el semestre y esté afiliado a ESSALUD recibirá S/ 6,540 en total: S/ 6,000 por gratificación más S/ 540 de bonificación extraordinaria.
Es importante recordar que, si bien la gratificación está exonerada de aportes previsionales (ONP, AFP) y ESSALUD, sí está sujeta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. Además, debe ser correctamente declarada en el PDT Plame y registrada en el T-Registro.
Desde una perspectiva empresarial, sugerimos anticipar el impacto de este beneficio dentro del flujo de caja semestral. Crear provisiones contables mensuales, como se hace con la CTS, permite distribuir el peso financiero a lo largo del año. También es recomendable evaluar la estructura contractual vigente y revisar con asesoría legal los conceptos remunerativos sujetos a este beneficio, para evitar reclamos o reparos durante auditorías.
El cumplimiento puntual de esta obligación no solo fortalece la cultura de cumplimiento normativo, sino que también proyecta una imagen corporativa sólida y responsable ante autoridades y trabajadores. En Rodríguez Abogados & Asociados, acompañamos a empresas en la gestión estratégica de sus obligaciones laborales, ayudándolas a cumplir con la ley y proteger la sostenibilidad de su operación frente a exigencias regulatorias cada vez más rigurosas.






