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martes, octubre 20, 2026
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CCL rechaza proyecto que plantea pena de cárcel a directivos de operadoras móviles por retrasos en bloqueos

La Cámara de Comercio de Lima respalda el fortalecimiento de la lucha contra la extorsión y el bloqueo oportuno de líneas y celulares vinculados a delitos, pero advierte que crear un nuevo delito penal no resulta necesario ni proporcional.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su posición en contra del Proyecto de Ley N.° 163-2026-2031-CD, impulsado por la diputada Mady Verónica Yonz Núñez, que propone incorporar el artículo 222-E al Código Penal para sancionar la omisión dolosa en la baja de servicios móviles y el bloqueo de equipos vinculados a delitos.

La propuesta plantea penas de tres a cinco años de prisión para administradores, gerentes, representantes legales o funcionarios de empresas operadoras que, teniendo competencia y posibilidad real de actuar, omitan dolosamente ejecutar la baja o bloqueo dentro del plazo máximo de un día calendario.

La CCL comparte plenamente la preocupación por el grave impacto de la extorsión y la criminalidad sobre ciudadanos y empresas, y respalda el fortalecimiento de los mecanismos que permitan bloquear rápidamente las líneas y los equipos utilizados para cometer delitos. Sin embargo, considera que convertir el incumplimiento en un nuevo delito penal no es la herramienta adecuada.

Riesgo de criminalizar retrasos operativos

Uno de los principales problemas advertidos es la indeterminación de varios elementos del tipo penal. Con un plazo de apenas un día calendario, un retraso originado por fallas técnicas, problemas de transmisión, coordinación interna o imposibilidad material podría derivar en investigaciones penales contra gerentes, representantes o personal técnico, aun cuando no exista intención de incumplir.

Ya existen mecanismos administrativos y penales

Para la CCL, el Derecho Penal debe constituir la última herramienta del Estado, especialmente cuando ya existen mecanismos menos gravosos. Actualmente, Osiptel cuenta con facultades para supervisión y sanción frente al incumplimiento de las obligaciones de baja y el bloqueo, bajo un régimen cuya implementación es además reciente y cuya eficacia todavía no ha sido evaluada integralmente.

Asimismo, cuando una persona mantiene deliberadamente activa una línea o equipo con la finalidad de facilitar una extorsión, esa conducta ya puede ser sancionada penalmente: el artículo 200 del Código Penal contempla penas de entre 10 y 15 años para quien proporcione deliberadamente medios destinados a la comisión de dicho delito.

Pena propuesta resulta desproporcionada

La CCL advierte también que la pena de tres a cinco años resulta desproporcionada frente a conductas comparables. Por ejemplo, el funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su cargo puede recibir una pena máxima de dos años, mientras que el proyecto plantea hasta cinco años para personal de una empresa privada por incumplir un requerimiento administrativo.

La Cámara de Comercio de Lima reafirma que combatir la extorsión exige medidas firmes, eficaces y técnicamente sustentadas, pero la respuesta no debe consistir simplemente en crear nuevos delitos cuando existen herramientas administrativas y penales que pueden ser fortalecidas y aplicadas eficazmente.

Por estas razones, la CCL expresa su posición en contra del Proyecto de Ley N.° 163-2026-2031-CD, al considerar que la creación del nuevo delito no acredita su eficacia para reducir la extorsión, puede generar riesgos de criminalización de incumplimientos operativos y establece una sanción penal que no guarda adecuada proporcionalidad con la conducta que pretende castigar.