Cambios clave para el 2026: incremento de la UIT y retiro excepcional de la CTS

Carlos Cadillo, socio del área laboral de Miranda & Amado, explica los principales impactos laborales y económicos de estas recientes disposiciones.

El Gobierno aprobó recientes disposiciones que tendrán efectos relevantes en el ámbito laboral durante el 2026. Estas medidas están vinculadas al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y a las reglas aplicables a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Mediante el Decreto Supremo N° 031-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, se estableció que el valor de la UIT para el año 2026 será de S/ 5,500, lo que representa un incremento de 2.8% respecto al monto vigente en 2025 (S/ 5,350). Al respecto, Carlos Cadillo, socio del área laboral de Miranda & Amado, señala “Este cambio tendrá impacto para el 2026 en el aumento de la tabla de multas que impone la SUNAFIL; en el monto inembargable que aplica a las retenciones dictadas por mandato judicial; en la posibilidad de celebrar convenios de remuneración integral anual; en el incremento de los aranceles judiciales; entre otros”

De otro lado, el Decreto Supremo N° 007-2025-TR, publicado también el 17 de diciembre de 2025, introdujo modificaciones al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios con la finalidad de adecuarlo a la Ley N° 32322. Esta norma autoriza a los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado, a retirar hasta el 100% del total acumulado en su cuenta de CTS, incluidos los intereses generados.

En línea con esta modificación, se establecieron normas complementarias para el retiro excepcional de la CTS. Las principales disposiciones establecidas son las siguientes, que estarán vigentes desde el 18 de diciembre de 2025:

  • Retiro autorizado: El trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, tiene derecho a efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluidos los intereses generados.
  • Cálculo del monto: El retiro se realizará considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Acreditación médica: El trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, el cual consignará el estado de salud del trabajador conforme a las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud.
  • Constancia de retiro: El empleador deberá emitir la constancia de retiro de la CTS, en medio físico o digital, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, protegiendo los datos personales sensibles del trabajador.
  • Desembolso por transferencia: En caso el trabajador solicite el retiro mediante transferencia, la entidad financiera depositaria deberá efectuarla dentro de un plazo no mayor de 2 días hábiles.

Carlos Cadillo destaca que estas disposiciones establecen un procedimiento claro para el retiro excepcional de la CTS en las situaciones de salud previstas en la ley; por lo que resulta fundamental que empleadores y trabajadores, así como las entidades financieras depositarias de la CTS, conozcan con precisión los requisitos, las formalidades y los plazos que han sido detallados en la norma recientemente publicada.

Finalmente, el especialista subraya la importancia de que las empresas se mantengan atentas a estos cambios normativos y adopten las medidas necesarias para su correcta aplicación, a fin de asegurar el cumplimiento legal y la adecuada gestión de las obligaciones laborales.