Un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema confirma la capacidad de Sunafil para actuar sin intervención judicial en casos de desnaturalización contractual, lo que eleva la presión sobre el cumplimiento empresarial.
La Corte Suprema del Perú ha ratificado que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sí puede constatar administrativamente la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, incluso sin necesidad de intervención del Poder Judicial. Este fallo, emitido en el marco de la Casación N.º 24577-2022-Lima, refuerza una competencia ya contemplada por la normativa laboral peruana, pero lanza un mensaje claro al sector privado: los inspectores laborales pueden actuar con mayor contundencia de lo que muchas empresas suponen.
El proceso tuvo como origen una disputa sindical sobre la legalidad de más de 290 contratos temporales. Si bien el eje formal del expediente era otro, la Corte enfocó su análisis en la potestad de Sunafil para calificar los contratos como desnaturalizados, dejando una señal inequívoca sobre su interpretación del marco legal vigente.
“La sentencia podría tener ciertos problemas de motivación, ya que aborda un punto no central en el proceso. Sin embargo, lo crucial es que reafirma una competencia prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y en el Convenio 81 de la OIT”, comentó Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Desde la perspectiva empresarial, el fallo no implica un cambio normativo, pero sí se interpreta como un recordatorio claro de los riesgos asociados a una gestión contractual deficiente. “No se están ampliando facultades, pero sí se está poniendo en primer plano una atribución existente: Sunafil puede sancionar la desnaturalización de contratos temporales sin requerir una sentencia judicial previa”, agregó Benedetti.
Esto, en la práctica, representa una advertencia directa a las empresas que recurren sistemáticamente a contratos sujetos a modalidad sin contar con una causa objetiva clara y documentada.
“Hoy más que nunca es fundamental que las organizaciones revisen sus esquemas de contratación temporal. Una inspección laboral podría derivar en multas, órdenes de reposición o incluso denuncias por prácticas antisindicales”, advirtió Benedetti.
En este contexto, la recomendación es clara: implementar auditorías preventivas, revisar la validez objetiva de cada contrato y reforzar el cumplimiento de la normativa vigente. Más que una simple sentencia, este fallo marca un precedente que podría tener impacto directo sobre las prácticas laborales en el país.






