La norma establece procedimientos temporales para recuperar infraestructura eléctrica dañada por eventos climáticos en zonas declaradas en emergencia, bajo condiciones específicas de aplicación.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó medidas temporales para facilitar la recuperación y rehabilitación de la infraestructura eléctrica que resulte afectada por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027. La disposición busca contribuir a la continuidad del servicio público de electricidad en las zonas declaradas en estado de emergencia.
A través del Decreto Supremo N.° 020-2026-EM, el sector estableció un marco temporal para atender los daños que puedan ocasionar las lluvias intensas, inundaciones, huaicos, deslizamientos y otros eventos climáticos en las instalaciones de generación, transmisión y distribución eléctrica.
La norma prioriza el restablecimiento del suministro eléctrico para la población y establece las condiciones que deben cumplirse para aplicar estas medidas.
¿Cuándo se aplicarán las medidas ante El Niño?
Las disposiciones aprobadas por el MINEM se aplicarán únicamente cuando concurran tres condiciones. En primer lugar, la infraestructura afectada debe encontrarse en una zona comprendida en una declaratoria de estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
En segundo lugar, el daño debe ser consecuencia directa de eventos asociados a este fenómeno climático y ocasionar interrupciones del servicio eléctrico o incumplimientos de los parámetros de calidad establecidos.
Finalmente, la afectación no debe ser imputable a la empresa concesionaria o al titular de la instalación eléctrica.
Estos criterios delimitan el alcance de las medidas temporales y buscan que su aplicación responda a daños vinculados directamente con los eventos climáticos contemplados en la norma.
Empresas eléctricas deberán informar al Osinergmin
El decreto también establece obligaciones de comunicación para las empresas concesionarias y los titulares de las instalaciones afectadas. Estos deberán informar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con copia a la Dirección General de Electricidad del MINEM, sobre el inicio de la afectación a la infraestructura eléctrica.
La comunicación deberá realizarse dentro de las 24 horas posteriores al hecho, a fin de permitir la verificación correspondiente.
Asimismo, la aplicación de las medidas temporales no exime a las empresas de sus responsabilidades en materia de seguridad de las personas y las instalaciones, operación segura, atención de emergencias y ejecución de las acciones necesarias para recuperar y restablecer el servicio.
De esta manera, la norma establece facilidades para atender los daños ocasionados por eventos climáticos, sin eliminar las obligaciones vinculadas con la seguridad y la continuidad del suministro eléctrico.
Osinergmin y COES tendrán 20 días hábiles para implementar la norma
El Decreto Supremo N.° 020-2026-EM dispone que Osinergmin y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) aprueben las disposiciones necesarias para implementar y cumplir las medidas, según sus respectivas competencias.
El plazo máximo establecido es de 20 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma.
Con estas disposiciones, el MINEM busca establecer procedimientos para facilitar la respuesta ante daños en la infraestructura eléctrica durante el Fenómeno El Niño 2026-2027, con énfasis en la recuperación de las instalaciones afectadas y el restablecimiento del servicio en las zonas declaradas en emergencia.




