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lunes, octubre 19, 2026
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Balanzas pesqueras de hasta 100 mil kilos tendrán control obligatorio desde 2027

Balanzas pesqueras de hasta 100 mil kilos

Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán someter sus equipos de pesaje a una verificación metrológica. La medida fue aprobada por Inacal y tendrá un periodo de implementación de 12 meses.

Balanzas pesqueras utilizadas en plantas de procesamiento industrial para consumo humano directo e indirecto deberán pasar por un control metrológico obligatorio a partir de octubre de 2027, según una nueva disposición del Instituto Nacional de Calidad (Inacal).

La medida fue establecida mediante la Resolución Directoral N.° 000063-2026-INACAL/DM, publicada este 5 de octubre en el diario oficial El Peruano. El plazo de implementación será de 12 meses y comenzará a regir al vencimiento de ese periodo.

La disposición alcanza a los instrumentos de pesaje no automáticos utilizados en las plantas pesqueras, entre ellos las balanzas de plataforma para uso industrial, las balanzas camioneras y los equipos destinados al pesaje por ejes. También comprende los instrumentos utilizados para determinar el peso de los recursos hidrobiológicos recibidos en estos establecimientos.

¿Qué balanzas estarán comprendidas?

El nuevo control se aplicará a las balanzas contempladas en las Resoluciones Ministeriales N.° 00296-2020-PRODUCE y N.° 00303-2020-PRODUCE, o en las normas que posteriormente las modifiquen, sustituyan o deroguen.

Los equipos podrán tener una capacidad máxima de medición de hasta 100,000 kilogramos y deberán cumplir con la clase de exactitud III establecida en la Norma Metrológica Peruana NMP 003, además de las disposiciones emitidas por la Dirección de Metrología del Inacal.

El procedimiento establecido es una verificación posterior. Su objetivo es determinar si cada balanza cumple con los requisitos técnicos y los errores máximos permitidos. Cuando el resultado sea favorable, se emitirá el correspondiente certificado de verificación metrológica.

Este procedimiento no equivale a una calibración. Durante los 12 meses de implementación, los certificados de calibración emitidos por laboratorios acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 conservarán su validez, siempre que no haya vencido el periodo de verificación correspondiente a cada equipo.

¿Quién deberá verificar las balanzas?

Los propietarios o responsables de los equipos deberán garantizar su correcto funcionamiento y solicitar la verificación mientras las balanzas permanezcan en uso. La periodicidad será la establecida en las normas del Ministerio de la Producción que regulan el pesaje de los recursos hidrobiológicos.

La verificación no podrá ser realizada por cualquier laboratorio. Estará a cargo de las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del Inacal.

Estas entidades deberán contar con acreditación bajo las normas ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020 y aplicar el procedimiento PV-002, correspondiente a la verificación de instrumentos de pesaje no automáticos. El alcance del reconocimiento podrá llegar hasta equipos con una capacidad de 100,000 kilogramos.

Una vez que la obligación entre en vigencia, los certificados de verificación metrológica emitidos bajo las disposiciones del Inacal serán los que acrediten el cumplimiento de los equipos.

Inacal identifica capacidad para verificar 124 balanzas pesqueras

La evaluación realizada por el Inacal identificó ocho laboratorios de calibración con capacidad para atender equipos de entre 60,000 y 128,000 kilogramos. Según el organismo, estas entidades podrían cubrir las 12 balanzas camioneras identificadas en las plantas de procesamiento pesquero industrial de consumo humano directo e indirecto.

Asimismo, alrededor de 37 laboratorios tendrían capacidad para calibrar balanzas con alcances de entre 100 y 10,000 kilogramos. Estos establecimientos podrían atender las 112 balanzas de plataforma identificadas en las plantas comprendidas por la norma.

En total, la evaluación considera 124 balanzas entre camioneras y de plataforma.

Al momento del análisis, siete organismos estaban reconocidos como UVM para verificar instrumentos de pesaje no automáticos de las clases III y IIII con una capacidad de hasta 100 kilogramos. La norma permite que estos organismos soliciten ampliar el alcance de su reconocimiento hasta los 100,000 kilogramos, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Los resultados de las verificaciones deberán registrarse en una base de datos pública del Inacal. El sistema permitirá que entidades estatales, empresas y ciudadanos consulten la información correspondiente a los certificados emitidos.