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lunes, octubre 19, 2026
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Información electoral y responsabilidad penal: el caso Sánchez

Por José Matos, abogado penalista

La decisión del Poder Judicial de disponer la instalación del juicio oral contra Roberto Sánchez por la presunta declaración de información falsa relacionada con aportes y gastos de campaña ante la ONPE coloca nuevamente en discusión un aspecto fundamental del derecho penal electoral: ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad de un dirigente político por la información financiera que presenta su organización?

El caso está relacionado con información reportada por Juntos por el Perú ante la ONPE durante el periodo comprendido entre 2018 y 2020. La Fiscalía sostiene que determinados aportes no fueron declarados correctamente y acusa a Sánchez por los presuntos delitos de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimientos administrativos. El Ministerio Público ha solicitado una pena de cinco años y cuatro meses de prisión.

Sin embargo, llegar a juicio oral no significa que una persona haya sido declarada culpable. Esta diferencia es esencial. El auto de enjuiciamiento determina que existen elementos que deben ser discutidos en la etapa de juzgamiento, pero corresponde al tribunal evaluar las pruebas, establecer los hechos que puedan considerarse acreditados y determinar, finalmente, si existe responsabilidad penal.

Uno de los puntos centrales será establecer cuál era el nivel de intervención y conocimiento que tenía Sánchez respecto de la información presentada ante el organismo electoral. La defensa ha sostenido que la elaboración de estos reportes correspondía al tesorero y al contador del partido, mientras que Sánchez habría cumplido con presentar la documentación que le era remitida.

Este aspecto no es menor. En materia penal, no basta con acreditar que una información presentada ante una autoridad era incorrecta. También debe analizarse quién tenía responsabilidad sobre ella, qué conocimiento tenía de los hechos y cuál fue su intervención concreta. La responsabilidad penal es personal y no puede derivarse únicamente del cargo que una persona ocupa dentro de una organización.

El juicio oral permitirá precisamente confrontar estas posiciones con la evidencia disponible. Allí deberán discutirse los documentos financieros, los movimientos bancarios, las declaraciones de los involucrados y cualquier otro elemento que permita determinar cómo se generó y presentó la información cuestionada.

Además, el caso evidencia la importancia de fortalecer los mecanismos de control interno de las organizaciones políticas. La transparencia en el origen, registro y destino de los aportes de campaña no es únicamente una obligación administrativa; también constituye un componente esencial para garantizar que los procesos electorales cuenten con información verificable.

Por ello, más allá del resultado específico de este proceso, el juicio contra Roberto Sánchez plantea una discusión relevante: la necesidad de determinar con precisión dónde termina la responsabilidad política o administrativa y dónde comienza la responsabilidad penal. Esa respuesta no debería construirse a partir de percepciones, sino del análisis de la conducta individual y de las pruebas que se presenten ante el tribunal.

El juicio oral tendrá precisamente esa función: establecer, con las garantías del debido proceso, qué ocurrió, quién intervino y si los hechos atribuidos tienen responsabilidad penal.