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lunes, octubre 19, 2026
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Indecopi sanciona a Integra Tec con S/5,5 millones por adquirir Telefónica del Perú sin control previo

La operación por el 99,3% de Telefónica del Perú fue ejecutada sin notificación previa, según la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó en primera instancia a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1.000 UIT, equivalente a S/5,5 millones, por ejecutar la adquisición de Telefónica del Perú sin cumplir el procedimiento de control previo establecido en la Ley 31112.

La operación se concretó en abril de 2025, cuando Integra Tec International Inc., matriz de Integratel Perú, adquirió el 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú. Según Indecopi, la transacción superaba los umbrales económicos previstos por la normativa para las operaciones de concentración empresarial y, por ello, debía ser notificada y sometida previamente a evaluación.

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La autoridad de competencia calificó el caso como el primer procedimiento de gun jumping en el Perú bajo el régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial vigente desde 2021.

Esta figura se configura cuando una operación que está sujeta al control previo es ejecutada antes de cumplir con las obligaciones de notificación y suspensión establecidas por la Ley 31112.

Durante el procedimiento, Integra Tec International Inc. argumentó que la adquisición constituía su primera operación empresarial en el Perú y que, por ese motivo, no estaba obligada a realizar una notificación previa.

Sin embargo, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia descartó este argumento luego de analizar la operación y determinó que sí correspondía presentar la solicitud de autorización ante el Indecopi.

Los umbrales consideran al grupo económico

El especialista en competencia y regulación Santiago Dávila explicó que la obligación de notificar una operación no depende de que una empresa extranjera realice su primera adquisición en el país.

Según señaló, la Ley 31112 establece determinados umbrales relacionados con el nivel de negocios de las empresas involucradas y de sus respectivos grupos económicos.

En ese cálculo no solo se consideran los ingresos o activos de la compañía que realiza directamente la adquisición. También deben tomarse en cuenta las empresas que forman parte del mismo grupo económico.

En el caso de Integra Tec, Dávila señaló que, si Volcan formaba parte del grupo económico del comprador, sus ventas en el Perú debían ser consideradas para determinar si se superaban los umbrales de notificación establecidos por la legislación.

La sanción todavía puede ser apelada

Las infracciones atribuidas a Integra Tec International Inc. y su grupo económico corresponden a las previstas en el artículo 27 de la Ley 31112, relacionadas con no presentar la solicitud de autorización y ejecutar la operación antes de someterla al procedimiento de control previo.

La decisión adoptada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia no es definitiva. Integra Tec puede presentar una apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que constituye la última instancia administrativa y podrá confirmar, revocar o anular la decisión.